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Guía para informar contratos de alquiler a AFIP – www.afip.gob.ar

El sábado 28 de febrero de 2015 vence el plazo para que los propietarios de inmuebles urbanos informen a la Administración Federal de Ingresos Públicos los alquileres que cobren por importe mayor o igual a $8.000 mensuales. En este artículo, Econoblog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir para informar dichos alquileres mediante la página oficial de AFIP (www.afip.gob.ar). Aquellas personas que cobren alquileres de 8000 pesos o más por un inmueble urbano están obligados a informar datos sobre las partes que integran el contrato de locación, sobre la propiedad alquilada y el monto que perciban. Una vez realizado este registro, el contribuyente deberá imprimir una constancia con un código verificador que deberá entregar al inquilino. El contrato de alquiler […]

El sábado 28 de febrero de 2015 vence el plazo para que los propietarios de inmuebles urbanos informen a la Administración Federal de Ingresos Públicos los alquileres que cobren por importe mayor o igual a $8.000 mensuales. En este artículo, Econoblog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir para informar dichos alquileres mediante la página oficial de AFIP (www.afip.gob.ar).

Aquellas personas que cobren alquileres de 8000 pesos o más por un inmueble urbano están obligados a informar datos sobre las partes que integran el contrato de locación, sobre la propiedad alquilada y el monto que perciban. Una vez realizado este registro, el contribuyente deberá imprimir una constancia con un código verificador que deberá entregar al inquilino.

El contrato de alquiler debe ser informado el día 26 del mes inmediato siguiente al cual en el que se haya celebrado el contrato. Las modificaciones se tienen que informar hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente en el cual se produzcan.

Es importante tener en cuenta que si no se haya celebrado un contrato de locación, igualmente debe informarse a AFIP «sin movimiento».

Los pasos para informar contratos de alquiler a AFIP son:

  • Entrar en la dirección web www.afip.gob.ar.
  • Acceder al sistema ingresando en «Acceso con Clave Fiscal», para lo cual deberá introducir su número de CUIL o CUIT y Clave Fiscal.
  • Seleccionar «Registro de Operaciones Inmobiliarias», servicio que, en caso de no estar habilitado, puede ser dado de alta mediante «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
  • Ingresar en «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles».
  • Completar los datos.
  • Imprimir el comprobante con el código verificador y entregarlo al inquilino.

Cabe señalar que, además, el contribuyente está obligado a presentar una declaración jurada anual a AFIP contando con un resumen dela totalidad de la información suministrada a lo largo del período fiscal. La fecha de presentación de la misma es el 26 de marzo del año inmediato posterior a aquel que corresponda la información.

Por otro lado, los inquilinos también están obligados a realizar una presentación para corroborar que el locador haya cumplido con este registro. Esto debe realizarse al momento de efectuar el pago del alquiler dado que deberá actuar como agente de retención reteniendo el Impuesto a las Ganancias. La alícuota que debe aplicar es la siguiente:

  • 6% sobre el excedente de 1200 pesos: Cuando el propietario haya cumplido con el registro de la información ante el organismo recaudador.
  • 28% sobre el total: Cundo el dueño no haya suministrado los datos o los mismos sean incorrectos; o cuando no le haya entregado la constancia con el código verificador.

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