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Nuevo proyecto de Reforma del monotributo

El nuevo proyecto del Monotributo se encuentra a la espera de ser enviado al Congreso para su aprobación, conozca todos los detalles de la inminente reforma de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, que deberán respectar los pequeños contribuyentes, quienes por el momento en septiembre se tendrán que  re categorizar con los valores vigentes, los cuales hace más de una década no son modificados. El borrador del nueva esquema establece que se eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. A la vez que se producirán importantes subas en la cuota mensual a pagar. Se triplica el aporte jubilatorio mensual elevando el monto de […]

El nuevo proyecto del Monotributo se encuentra a la espera de ser enviado al Congreso para su aprobación, conozca todos los detalles de la inminente reforma de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, que deberán respectar los pequeños contribuyentes, quienes por el momento en septiembre se tendrán que  re categorizar con los valores vigentes, los cuales hace más de una década no son modificados.

El borrador del nueva esquema establece que se eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

A la vez que se producirán importantes subas en la cuota mensual a pagar.

  • Se triplica el aporte jubilatorio mensual elevando el monto de $35 a $110. Acompañando el ritmo de crecimiento de la jubilación mínima, la cual desde el año 2000 pasó de $200.- a $ 770.96 con el último aumento.
  • Se eleva el monto de la cuota de obra sociales de $46.75 a $70.- para el sistema de salud.
  • Pero lo que más se modifica es el valor de la cuota del impuesto  siendo la mas baja de $213.- y la más alta de $ 2.880.- llegando a que las últimas categorías les sea más conveniente pasar a ser Responsables inscriptos que monotributistas.

El esquema incorpora un nuevo parámetro a los existentes que es el del valor de los alquileres. El contribuyente para categorizarse deberá tener en cuenta los  ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida en un año y el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

Se recuerda que para determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.

Según la nueva iniciativa las nuevas Escalas propuestas son:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
A 2.000.- 9.000.- 110.- 70.- 213.-
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
A 2.000.- 9.000.- 110.- 70.- 213.-
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 236.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

César Halladjian, consultor tributario, señaló que:  «el incremento de los valores de facturación máxima en el año no es similar para servicios (de $72.000 a $200.000, es decir 177,77% aumento) que para bienes (de $144.000 a $300.000, es decir 108%)».

Advirtiendo que: «Para este último caso, la actualización es inferior a la tasa de inflación acumulada entre la sanción del Monotributo (1998) y la actualidad».

La nueva iniciativa también prevé una particular condición para las categorías de mayores ingresos. Solicitándole a las categorías J, K y L un mínimo de empleados a cargo. La cantidad de trabajadores va de 1 a 3 respectivamente.

Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó que:  «la contratación mínima de personal en relación de dependencia opera como un requisito o parámetro más de categorización».

Agregando que: «No obstante, no hay que confundir este nuevo requisito de categorización para los niveles de facturación más elevados con lo que fue el régimen de la seguridad social para los empleados del monotributista, según el cual las cotizaciones de la seguridad social de algunos empleados del pequeño contribuyente -según la categoría en que revistieran- se sustituían por una serie de cotizaciones fijas que, por ejemplo, no cubrían asignaciones familiares.

A la vez que afirmó que: «Por lo tanto, se mantendría la aplicación del régimen general de la seguridad social para todos los dependientes del contribuyente adherido al régimen simplificado».

El proyecto prevé modificar el valor máximo unitario permitido a $ 2.500.- Poniendo en marcha que aquellos monotributistas que tengan «gastos excesivos no justificados» excluirlos del régimen en forma automática.

Refiriéndose a los que dice la normativa actual de que los monotributistas que pasen al régimen general deben esperar 3 años para volver nuevamente al Monotributo ,  Esposito, explica que: «el proyecto estaría considerando la situación de aquellos contribuyentes que hubieran renunciado o hubiesen quedado excluidos del régimen simplificado, sin que hayan transcurrido 3 años entre aquella circunstancia y la vigencia de esta reforma».

El especialista explicó que: «Según la normativa actual, dichos contribuyentes no podrían retornar al régimen hasta transcurridos 3 años calendarios posteriores a aquél en que se produjo la renuncia o exclusión del mismo. En particular, se permitiría el reingreso de los mismos, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley».

Concluyendo en que: «Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el segundo cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en el tercer cuatrimestre del 2009».

Una vez implementado el nuevo régimen será puesto en marcha «a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial».

El anteproyecto se argumenta que “la experiencia recogida en la aplicación del Monotributo condujo a la necesidad de modificar el mismo, a fin de otorgar mayor equidad procurando la inclusión exclusivamente de aquellos con baja capacidad contributiva”.

Respecto al requisito que obliga a las categorías superiores a mantener un mínimo de empleados la iniciativa no deja lugar a dudas. El texto advierte que:  “Con la intención de promover el empleo registrado, se crean nuevas categorías para aquellos sujetos adheridos, cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000, permitiéndoles su permanencia en el régimen cuando cumplan como requisito una cantidad mínima de personal en relación de dependencia”.

En relación al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas el texto  precisa que:  “en los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social-«.

A lo que Esposito detalló que: «Mediante estas modificaciones, se ampliarían las facultades de control de la AFIP y se buscaría otorgarle mayor celeridad a la depuración del régimen de aquellos contribuyentes respecto de los cuales el fisco nacional encuentre que no reúnen las condiciones para permanecer en el mismo, al no requerirse la aplicación del procedimiento determinativo de oficio».

Además el proyecto faculta a la AFIP para modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar por cada categoría, y las cotizaciones previsionales fijas todo de acuerdo  a la evolución del Salario Mínimo y Móvil, puntualmente dice que:  “en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior”.

Halladjian, hablando en referencia a la nueva potestad que tendrá la AFIP aseguró que: «Se trata de una delegación de facultades que no es aconsejable, ya que debería ser facultad exclusiva del legislador actualizar los parámetros de la categoría y el impuesto integrado».

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