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AFIP: Requisitos del plan de facilidades de pago de 120 cuotas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó los requisitos del plan de facilidades de pago de 120 cuotas mediante la publicación de la Resolución General 3.769 en el Boletín Oficial. De la mano del mismo, los contribuyentes tienen la oportunidad de regularizar deudas impagas con una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha límite para realizar la adhesión al mismo, mediante www.afip.gob.ar, es el 31 de mayo de 2015. Los requisitos del plan de facilidades de pago de 120 cuotas son los siguientes: El contribuyente debe mantener la misma cantidad de empleados permanentes que en el mes de diciembre de 2014. En caso de que se registre una reducción en la nómina laboral debido a la estacionalidad de […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó los requisitos del plan de facilidades de pago de 120 cuotas mediante la publicación de la Resolución General 3.769 en el Boletín Oficial. De la mano del mismo, los contribuyentes tienen la oportunidad de regularizar deudas impagas con una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha límite para realizar la adhesión al mismo, mediante www.afip.gob.ar, es el 31 de mayo de 2015.

Los requisitos del plan de facilidades de pago de 120 cuotas son los siguientes:

  • El contribuyente debe mantener la misma cantidad de empleados permanentes que en el mes de diciembre de 2014. En caso de que se registre una reducción en la nómina laboral debido a la estacionalidad de la actividad se tendrá en cuenta el mismo mes del año pasado (por ejemplo si el control se efectúa en agosto de 2015 deberá ser comparado con agosto de 2014). En este punto quedan fuera los trabajadores eventuales o temporarios.
  • Es obligatorio adherirse al servicio del Domicilio Fiscal Electrónico, lo cual se puede realizar siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
  • Las deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social que se pueden ingresar en este plan de pagos son las producidas hasta el pasado 28 de febrero.
  • El contribuyente debe cumplir con sus obligaciones actuales.
  • La mora sólo se considerará cuando el fisco de paso a la ejecución judicial de la deuda. Por lo cual, previamente se intimará al contribuyente, se lo notificará y se esperarán los plazos legales.

Es importante tener en cuenta los siguientes puntos referentes a la cuota:

  • La primera cuota representa el 7% de la deuda total que se ha ingresado al plan. El resto de las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota debe ser igual o mayor a 500 pesos para los Autónomos y de 150 para los Monotributistas.

Un dato a tener en cuenta es que, a lo largo de la recaudación tributaria, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, informó que en el mes de abril se han adherido 21.244 contribuyentes a este plan de facilidades de pago por un monto de deuda de 2.507 millones de pesos, de los cuales $1.280,7 millones corresponden a obligaciones impositivas y $1.227 millones a deudas previsionales.

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