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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Quisiera que alguien me explique que significa lo que en mi recibo de sueldo figura como «a Cta futuro» y de donde tambien me hacen los descuentos de carga sociales (remunerativo).
    Muchas Gracias!!!

  2. Hola analia:

    Los $ 300.- ya fueron homologados pero falta su publicación, si buscas en los comentarios hay uno de MARIANO que escribio su mail para que le pidan la homologación. Pero muchos empleadores se agarran de que no esta publicado. gracias

  3. Hola quisiera saber si ya fue homologado el aumento de los $300 para empleados de comercio, ya que al dia de la fecha todavia el empleador no nos otorgo el aumento.
    Quisiera saber si para el empleador es obligatorio dar el aumento… y si es asi que habria que hacer para que nos otorgue dicho aumento…
    gracias

  4. Hola Cecilia:

    Es muy dificil decir la categoria ya que depende de capacidad, responsabilidad, estructura del negocio, dinero que manejas, generalmente eso solo lo sabes vos y tu empleador. estas en negro o en blanco? Estuve mirando el convenio y creo qu eentrarias en la categorçia de Auxiliar especializado B el basico es 1130.38 mas presentismo94.16 mas 281.64 Acuerdo no remunerativo igual 1506.18 esto seria por 8 horas o 48 semanales, las que excedan de las 48 semanales son al 50 por ciento y los sabados mas 13 horas y domingo son al 100 por ciento, si trabajas el domingo te tienen que dar un descanso en la semana.
    gracias

  5. Hola mi consulta es la siguienta trabajo de 8 a 21.00 hs. de lunes a sabados en un comercio hace 4 años con varios rubros cabinas telefonicas /rapipago y gestoria automotor
    en que categoria me encuentro y cual seria la renumeracion exacta hay veces que tambien trabajo los domingos DE 10 A 19HS DESDE YA MUCHAS GRACIAS

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