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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. quisiera saber cuanto es el sueldo trabajo en un call centers de cobranzas trabajo 6 horas

  2. hola, quisiera saber cual es el sueldo basico de 8 horas de administrativa A, desde ya muchas gracias.

  3. Hola Elvia.

    Donde leiste lo de 180 horas yo pienso que si trabaja 6 diarias el calculo es 300/200*150 y no por *180? Y las ausencias injunstificadas se descuentan
    El SAC si ingreso en nov se calcula proporcional mejor sueldo /2 por cantidad de dias / 180
    gracias

  4. Graciela:

    Para un empleado jornada reducida 6 horas, lei se calcula (300/200)x180, inciden ausencias injustificadas.
    Ahora pregunto, se calcula igual que el SAC? Proporcional al tiempo trabajado durante el año? o Cobra lo mismo el que trabajó todo el año 2007, que quien trabajó por un decir solo Nov. y Dic.?

    Gracias!

  5. Hola Raul:

    Generalmente cuando el empleador quiere pagarte un plus por tu capacidad o bien por que se lo da a todo el personal, considerando que es poco el basico, lo coloca «A cta, futuro Aumento» cuando los gremios consiguen nuevos basicos, el empleador si quiere puede absorberlo o no.
    Los descuentos de seguridad social se hacen sobre tu sueldo bruto sin tener en cuenta lo que e pagan como No Remunerativo, salvo que en la homologación diga que lleva lgún descuento, por ejemplo obra social o a veces el sindicato.
    espero me haya entendido.
    muchas gracias

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