El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Hola Sabrina:
Yo te paso en estimativo, ya que el aumento de abril todavía no fue homologado y hay que esperar para saber que pasa con el 23% no remunerativo.
Si trabajas de 9 a 16, si te pagan semanalmente es el calculo que vos decis pero si te pagan mensual, el calculo es basico/200×175(son las horas mensuales)
gracias
Graciela, si el basico de vendedor B es $1079,83 y a eso le agrego el 23% que a partir de Abril pasaria a integrar parte del remunerativo, no me da $1380,01.- como me digiste, sino que me da $ 1328,19.-, lo que corresponderia a la categoria A. Donde conseguiste los importes que me pasaste? Ya esta la nueva escala?
Por otro lado, si la empleada va a trabajar lunes a viernes de 9 a 16 hs, lo que tengo que hacer para calcular el basico es dividir el basico para la categoria de vendedor B inicial (supongamos $1380,01) por 48 (que serian las horas semanales que prevee el convenio) y multiplicarlo por 35 (que serian las horas que trabaja semanalmente la empleada)?
Muchisimas gracias!!!!!!!!!!!!!
Muchas gracias Graciela! Por el momento arregle un cambio de horario, de 9 16 hs. para no tener complicaciones, y despues veo bien que hago.
Lo que quisiera saber es como se liquida a partir de abril el aumento, o si no hay q liquidarlo mas en concepto aparte porq se incluye en los nuevos basicos. Podrias aclararme esto y confirmarme como hacer la liquidacion del mes de abril? Muchas gracias
a mi no me dieron ningun aumento
Hola Sabrina:
Los basicos por vendedor inicial a partir de abril van a ser:
ANTIGÜEDAD A B C D
INICIAL 1328,19 1380,01 1397,28 1435,28
1 1329,92 1385,19 1402,46 1442,19
hay que esperar a que se homologue. Y como tiene horario nocturno y de sabado que son 100% tendrias que acercarte al sindicato y al ministerio de trabajo y hablar para que te asesoren bien, ya que tenes que pedir autorización por la planilla horaria que tenes que colocar a las vista por si tenes inspección del ministerio de trabajo.
Si queres luego comentame que te dijeron. muchas gracias