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Moratoria Previsional prórroga hasta 30 de Abril 2007

Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse. La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007. El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto  fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse […]

Hasta el día 30 de Abril del 2007 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informo que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994. La prórroga incluye los artículos 2º y 6º de dicha Ley, relacionados con la jubilación anticipada por desempleo y la moratoria previsional para los que tienen la edad pero adeudan años de aportes para poder jubilarse.

La prórroga se debe a que mucha gente estaba preocupada por no poder ingresar el trámite antes del 15 de enero de 2007.

El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, cuando firmó el decreto  fijó que aquellas personas que cobran otro beneficio, (pensión por viudez, un retiro policial o militar o una pensión graciable) y quieren jubilarse a través de la moratoria, podrán acceder al beneficio una vez que hayan cancelado el total de la deuda, ya sea en cuotas o en un sólo pago.

El Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa , informó que ahora también los adheridos a la moratoria de la Ley 24.476, podrán realizar el trámite jubilatorio por Internet, junto a los que sólo tienen aportes como autónomos, incorporando los 7 años de declaración jurada contemplados por ley.

La Moratoria (Ley 24.476), sigue sin cambio. Comprende a los que tienen más de 60 años (mujeres) o más 65 años (hombres) cumplidos al 31 de diciembre de 2004 como después de esa fecha. Esta moratoria abarca los aportes adeudados o no ingresados, a partir de los 18 años de edad, por el período de enero de 1955 hasta septiembre de 1993.
Las dos Moratorias tienen planes de hasta sesenta cuotas mensuales. Las personas que se adhieren deben pagar la primer cuota, y cuando sale la jubilación y empiezan a cobrar le descuentan del beneficio las restantes cuotas.

En ningún caso la jubilación puede ser inferior al haber mínimo que es de $470 mensuales y que a partir de enero de 2007 será de $530.

Muchas personas ya se jubilaron a través de las moratorias previsionales. Otros  ya tienen el trámite aprobado y comenzarán a cobrar a partir de noviembre.

302 comentarios en “Moratoria Previsional prórroga hasta 30 de Abril 2007”

  1. hola me llamo hernan queria preguntar como puedo saber si tengo una moratoria en curso,ya que mi empleador dijo que la tramitaria porque no ah pagado mis aportes desde que empece a trabajar casi 2 años

  2. Soy viuda, pero estuve separada, el muriò sin que saliera el divorcio. Tenemos un menor de 10 años con el difunto. TIENE de aporte 14 años y le faltan los ultimos 5 antes de morir.Trabajo de jardinero en una vecina que no le aporto esos 5 años. Esos años se compran, tiene que llegar a 30 de aporte o completar la mitad. Lo tengo que pagar de contado como moratoria o para pensiones no existe la moratoria en este caso. Nomilet…

  3. hola, mi mama va a cumplir el mes entrante 60 años y no tiene aportes, se que tiene que comprar 25 años con moratoria y faltan 5 años mas como se compra esos 5 años que faltan? que opciones hay?! una persona me dijo que no compre por servicio domestico, pq despues hay que justificar y si no lo haces ases te lo rechazan es cierto?! ATTE KAROL

  4. BUENAS GRACIELA, HICE TODO…YA ACREDITE LOS DATOS, LA SABANA DE APORTES(NO TIENE APORTES) Y CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN LA AFIP LA CLAVE FISCAL Y ESTOY EN EL SICAM (HICE EL TOTAL DE LA DEUDA EN 60 CUOTAS DE 353,08) PERO NO MANDE EL PLAN TODAVIA. ¿SI PAGO LA 1ERA CUOTA SALE LA JUBILACION? ¿COMO TENGO QUE SEGUIR? POR FAVOR. JOSE LUIS

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