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Vencimiento de la devolución de los anticipos de Bienes Personales

Recordamos que hasta el día 10 de febrero de 2008, los contribuyentes que presentaron las declaraciones juradas en el impuesto a los Bienes Personales ejercicio 2006 con patrimonio igual o menor a $305.00.- podrán solicitar la devolución de los pagos excedentes realizados como ant5iicpos correspondientes al periodo 2007.- El trámite para solicitar la restitución del dinero deberá realizarse a través de la página de Internet de la AFIP. A su vez, el organismo se compromete a efectuar la devolución del dinero que será depositado en la cuenta bancaria del contribuyente dentro de los cinco días hábiles de iniciado el trámite. A este fin quien reclame la devolución deberá especificar el número de la Clave Única Bancaria (CBU). El plazo para […]

Recordamos que hasta el día 10 de febrero de 2008, los contribuyentes que presentaron las declaraciones juradas en el impuesto a los Bienes Personales ejercicio 2006 con patrimonio igual o menor a $305.00.- podrán solicitar la devolución de los pagos excedentes realizados como ant5iicpos correspondientes al periodo 2007.-

El trámite para solicitar la restitución del dinero deberá realizarse a través de la página de Internet de la AFIP. A su vez, el organismo se compromete a efectuar la devolución del dinero que será depositado en la cuenta bancaria del contribuyente dentro de los cinco días hábiles de iniciado el trámite.
A este fin quien reclame la devolución deberá especificar el número de la Clave Única Bancaria (CBU).
El plazo para la realización de este trámite vencerá el 10 de febrero de 2008. Quienes pidan la devolución del dinero (respecto del patrimonio declarado en 2006) deberán presentar la declaración jurada de 2007 para certificar su posición actual.
 

PASOS A SEGUIR:

Para solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados imputables al periodo fiscal 2007.-

  • Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar
  • Servicio disponible con Clave Fiscal , agregar «Administración de Relaciones» 
  • Opción NUEVA: denominado  “Bienes Personales (Ley 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos”
  • Informar Clave Única Bancaria CBU
  • El reintegro se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de la solicitud.
  • Obligación de presentar la Declaración jurada 2007 para certificar su posición actual.

IMPORTANTE 

Los anticipos que se devolverán son los que se ingresaron mediante pago bancario exclusivamente.

Tenga en cuenta que esta solicitud de devolución implica automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4 y 5.

CAMBIOS

La última reforma al Impuesto sobre los Bienes Personales que fue aprobado por el Congreso en noviembre de 2007 eliminó el mínimo exento, que pasó de $102.300 a la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000.

Además  cambió el esquema progresivo de tasas del tributo:

Se mantiene el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a $750.000.
A partir de ese monto se aplica el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
Rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25%. Ante este nuevo esquema, caber recordar que hay un punto de inflexión de $750.000 de patrimonio ya que a partir de esa cifra los contribuyentes soportan una mayor carga fiscal que la determinada bajo los viejos parámetros.

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