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AFIP: Vencimiento del Primer Anticipo de Ganancias y Bienes Personales 2015

El lunes 15 de junio, cumpliendo con el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comienza a vencer el Primer Anticipo del Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales 2015 para las personas físicas y las sucesiones indivisas. En este artículo, el sitio de noticias EcoboBlog detalla cada una de las fechas, las cuales dependen del dígito verificador del CUIT del contribuyente. A partir del corriente mes, los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales deben pagar cinco anticipos. Los mismos se calculan tomando como base la ganancia que los contribuyentes han obtenido a lo largo del año 2014. El cronograma de vencimientos del primer anticipo de Ganancias, Bienes Personales […]

El lunes 15 de junio, cumpliendo con el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comienza a vencer el Primer Anticipo del Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales 2015 para las personas físicas y las sucesiones indivisas. En este artículo, el sitio de noticias EcoboBlog detalla cada una de las fechas, las cuales dependen del dígito verificador del CUIT del contribuyente.

A partir del corriente mes, los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales deben pagar cinco anticipos. Los mismos se calculan tomando como base la ganancia que los contribuyentes han obtenido a lo largo del año 2014.

El cronograma de vencimientos del primer anticipo de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta 2015 es el siguiente:

Último número de CUIT Vencimiento
0, 1, 2 y 3 15/06/2015
4, 5 y 6 16/06/2015
7, 8 y 9 17/06/2015

Tal como indica la Resolución General 3.747 publicada el 6 de marzo, los contribuyentes con domicilio fiscal o que desarrollaron actividades en la Provincia de Córdoba y fueron afectados por las inundaciones de febrero poseen un calendario especial de vencimiento. De la mano del mismo, AFIP estableció que las obligaciones vencidas en junio vencerán en octubre para ellos.

Por la RG 3.768 publicada el 27 de abril, también se estableció un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones para aquellos autónomos que posean un domicilio fiscal registrado /o desempeñen tareas en Río Negro y Neuquén que hayan sido afectados por las erupciones del Volcán Calbuco en abril. Para ellos, las obligaciones vencidas este mes vencerán en septiembre.

Mediante la RG 3.746 publicada el 6 de marzo se estableció un plazo especial de vencimiento para los contribuyentes con domicilio fiscal y/o que desempeñen tareas en Chubut y que hayan sido afectados por los incendios que ocurrieron en febrero. Para ellos, las obligaciones de junio vencerán en octubre.

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