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AFIP, vencimiento, devolución Anticipos Bienes Personales

Recordamos que le día 10 de febrero de 2008 vence el plazo expedido por la AFIP para pedir el reintegro de los anticipos a los Bienes Personales del 2007 pagados hasta la fecha. Para pedirlo deberá habilitar el servicio «Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos,  si al habilitar el servicio Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos arroja el mensaje «La persona no se encuentra habilitada para operar con el servicio». Para habilitar el servicio tenga en cuenta lo siguiente: * El total de bienes sujeto a impuesto de la DDJJ 2006 no supere los $305.000. * Tener dado de alta el Impuesto en el Padrón de la AFIP * Haber realizado pagos […]

Recordamos que le día 10 de febrero de 2008 vence el plazo expedido por la AFIP para pedir el reintegro de los anticipos a los Bienes Personales del 2007 pagados hasta la fecha.

Para pedirlo deberá habilitar el servicio «Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos,  si al habilitar el servicio Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos arroja el mensaje «La persona no se encuentra habilitada para operar con el servicio».

Para habilitar el servicio tenga en cuenta lo siguiente:

* El total de bienes sujeto a impuesto de la DDJJ 2006 no supere los $305.000.

* Tener dado de alta el Impuesto en el Padrón de la AFIP

* Haber realizado pagos de anticipos a los bienes personales

Tener en cuenta lo siguiente:

El contribuyente que desee habilitar el servicio deberá tener Nivel de seguridad 3

El nombre del servicio es :
«Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos»  ya se encuentra disponible
 

PASOS PARA REALIZAR EL ALTA DE NUEVOS SERVICIOS

Para poder realizar de alta nuevos servicios, tanto para el usuario como para las personas representadas, deberá:

  • Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal»
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Nueva relación»
  • Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar. Recuerde que ciertos servicios exigen que el usuario tenga un mínimo nivel de seguridad.
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.

    Bienes Personales – No Ingreso de Anticipos 4 y 5 – Devoluciones

A raíz de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales realizadas por la Ley 26.317 que tienen efectos para el período fiscal 2007, se establecieron procedimientos excepcionales respecto al ingreso de los anticipos 4 y 5 y a la solicitud de la devolución de los ya ingresados.
Los contribuyentes que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2006 por un monto de bienes gravados igual o inferior a $305.000, podrán:

Optar por no ingresar los anticipos 4 y 5, cuyos vencimientos operan en diciembre de 2007 y febrero de 2008.

Tenga en cuenta que las fechas de vencimiento del 4° Anticipo son:

 

TERMINACIÓN CUIT FECHA VENCIMIENTO
0 – 1 – 2 – 3 13/12/2007
4 – 5 – 6 14/12/2007
7 – 8 -9 17/12/2007

Solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados imputables al período fiscal 2007.

Para pedir la devolución deberá utilizar el servicio disponible con Clave Fiscal denominado «Bienes Personales (Ley 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos». Allí deberá informar una CBU para que proceda la devolución.

Plazos: podrá realizar la solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal, hasta el día 10 de febrero de 2008.

El reintegro se hará efectivo dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la solicitud.
Los anticipos que se devolverán son los que se ingresaron mediante pago bancario exclusivamente.

Tenga en cuenta que esta solicitud de devolución implica automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4 y 5.

 

1 comentario en “AFIP, vencimiento, devolución Anticipos Bienes Personales”

  1. al ingresar al sitio de la afip para devolucion del imp. a los bienes personales una vez ingresado el cuit, te solicita la clave fiscal, que yo recuerde nunca se me otorgo una o al menos no fui notificado al respecto, esto me imposibilito realizar el tramite ya que al intentar generar otra, en esa opcion hacia mencion a que la sesion habia caducado, una y otra vez, sera por eso que tan solo 3200 personas pudieron realizar el pedido de devolucion a traves de la web??????

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