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ASIMRA Aumento salarial paritarias 2009

La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, A.S.I.M.R.A. y  la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, A.D.I.M.R.A. el día 24 de agosto de 2009 suscribieron un acuerdo en materia salarial  aproximadamente del 22 % escalonados en tres partes en los meses de noviembre de 2009, enero y marzo de 2.010, con una Gratificación extraordinaria a pagarse en tres meses. Las partes acordaron además de los nuevos básicos, los cuales comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2.009 pagar una Gratificación Extraordinaria, en forma excepcional y sin que importe genere habitualidad o permanencia alguna, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo abonen al personal de supervisión representada […]

La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, A.S.I.M.R.A. y  la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, A.D.I.M.R.A. el día 24 de agosto de 2009 suscribieron un acuerdo en materia salarial  aproximadamente del 22 % escalonados en tres partes en los meses de noviembre de 2009, enero y marzo de 2.010, con una Gratificación extraordinaria a pagarse en tres meses.

Las partes acordaron además de los nuevos básicos, los cuales comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2.009 pagar una Gratificación Extraordinaria, en forma excepcional y sin que importe genere habitualidad o permanencia alguna, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo abonen al personal de supervisión representada por ASIMRA cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una suma No Remunerativa, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual, de (Pesos: Ochocientos cincuenta) $ 850.- igual para todas las categorías.

La suma antedicha se abonara en tres (3) cuotas, por el siguiente importe: la suma de (Pesos:  Trescientos cincuenta) $ 350.- junto con los haberes del mes de agosto de 2009, la suma de (Pesos: Doscientos cincuenta) $250.- junto con los haberes del mes de septiembre de 2009, la suma de (Pesos: Doscientos cincuenta) $250.- junto con los haberes del mes de octubre de 2009.

Dicho importes deberán ser pagados bajo la denominación «Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 24-08-09″ (en forma completa o abreviada), con la identicaci6n del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter No Remunerativa no será contributivo a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de ,las empresas del 6% calculados sobre el importe de cada cuota respectiva de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores -previa retención en el caso de los trabajadores- deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (No 018) No 64005137, y que dicha entidad sindical aplicara a programas de capacitaci6n y desarrollo profesional.

Por ese carácter No Remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerara como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectara para integrar la base de calculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

La gratificación  pactada se liquidara en forma completa al personal que cumpla jornada legal de trabajo y proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado a quienes cumplan jomadas de menor duración, estén alcanzados por suspensiones de algunos efectos del contrato de trabajo en los términos de la LCT Y demás normativa aplicable o hayan ingresado con posterioridad al lro. de agost0 de 2009.

Tener presenta que los nuevos básicos y la Gratificación Extraordinaria,  product0s del presente acuerdo, absorben y lo compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, con posterioridad al lro. de octubre de 2008.

Las partes acuerdan un «aporte solidario» a favor de ASIMRA de todos los trabajadores comprendidos CCT 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/94, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95, que consiste en el 2.5% de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: salario básico, antigüedad, titulo e idioma, el que regirá durante la vigencia del presente acuerdo, desde el 01/08/2009 al 30/04/2009. Asimismo, se establece que estarán exentos de pago del presenta aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encuentren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Los firmantes previa lectura, están de acuerdo en que las empresas actúen como agentes de retención de los trabajadores no afiliados, debiendo ingresar los aportes en igual forma que los afiliados al sindicato.

Las partes comprenden la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2.010.

Informamos a nuestros usuarios que los nuevos básicos los iremos publicando en breve, los incrementos de los mismos fueron de aproximadamente un 16% a partir de noviembre, mas un 2.6% a partir de enero de 2.010 y por último un 2.6% a partir de marzo de 2.010.

Bajar Acuerdo ASIMRA – ADIMRA 24-08-09

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