Bibliorato con logo de AFIP

AFIP: Vencimiento de aportes y contribuciones de autónomos en julio de

A partir del viernes 3, cumpliendo con el cronograma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) correspondiente al corriente año, comienza a vencer la cuota para los contribuyentes inscriptos en el Régimen General, lo cual se puede realizar generando un VEP por www.afip.gov.ar. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla el calendario con las fechas de vencimiento de los aportes y las contribuciones de autónomos en julio de 2015. La fecha de vencimiento de los aportes y las contribuciones de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos depende del último número del CUIT del contribuyente. El cronograma correspondiente al corriente al mes de julio de 2015 es el siguiente: Finalización del CUIL Fecha de vencimeinto 0 y […]

A partir del viernes 3, cumpliendo con el cronograma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) correspondiente al corriente año, comienza a vencer la cuota para los contribuyentes inscriptos en el Régimen General, lo cual se puede realizar generando un VEP por www.afip.gov.ar. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla el calendario con las fechas de vencimiento de los aportes y las contribuciones de autónomos en julio de 2015.

La fecha de vencimiento de los aportes y las contribuciones de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos depende del último número del CUIT del contribuyente. El cronograma correspondiente al corriente al mes de julio de 2015 es el siguiente:

Finalización del CUIL Fecha de vencimeinto
0 y 1 03/07/2015
2 y 3 06/07/2015
4 y 5 07/07/2015
6 y 7 08/07/2015
8 y 9 10/07/2015

Cabe señalar que los trabajadores independientes anotados en el Régimen General pagan en julio la cuota de junio, dado que el pago se efectúa por mes vencido.

El pago se puede realizar de las siguientes maneras:

  • Personalmente en las entidades habilitadas por AFIP presentando la credencial de pago (Formulario 1101) o indicando de manera verbal al cajero el Código de Registro Autónomo y el mes que se desea cancelar.
  • Por cajero automático.
  • Por débito directo en una cuenta bancaria.
  • Por débito automático en una tarjeta de crédito.
  • Mediante Internet generando un Volante Electrónico de Pagos desde www.afip.gov.ar. Esto requiere que se cuente con la Clave Fiscal y se puede realizar siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

Los contribuyentes que estén adheridos al débito directo o débito automático obtienen una bonificación anual igual a una cuota mensual. Los interesados en obtener este beneficio puede recibir más información sobre el tema entrando ACÁ.

Un dato a tener en cuenta es que se ha establecido un plazo especial de vencimiento para los autónomos que tengan su domicilio fiscal o que desarrollaron actividades en la Provincias de Río Negro y del Neuquén y fueron afectados por las erupciones del Volcán Calbuco acaecidas durante el mes de abril de 2015. En dichos casos, esta obligación vencerá conforme al calendario de vencimientos del mes de noviembre.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *