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Emisión de Libro de Sueldos y Jornales y Certificado de Trabajo por Internet

Mediante la Resolución General 3.781, la cual fue publicada en el 29 de junio de 2015 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la emisión de Libro de Sueldos y Jornales y Certificado de Trabajo por Internet. Esto deberá ser realizado por los empleadores que los emitían mediante el registro de hojas móviles. Para ello es necesario utilizar el servicio «Libro de Sueldos Digital» que estará disponible en www.trabajo.gob.ar y www.afip.gob.ar. El nuevo sistema para generar el Libro Sueldos y Jornales de forma online estará disponible tanto en la página de AFIP, en dónde se deberá ingresar con la Clave Fiscal que se puede obtener ingresando AQUÍ, y en la del Ministerio de Trabajo, Empleo […]

Mediante la Resolución General 3.781, la cual fue publicada en el 29 de junio de 2015 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la emisión de Libro de Sueldos y Jornales y Certificado de Trabajo por Internet. Esto deberá ser realizado por los empleadores que los emitían mediante el registro de hojas móviles. Para ello es necesario utilizar el servicio «Libro de Sueldos Digital» que estará disponible en www.trabajo.gob.ar y www.afip.gob.ar.

El nuevo sistema para generar el Libro Sueldos y Jornales de forma online estará disponible tanto en la página de AFIP, en dónde se deberá ingresar con la Clave Fiscal que se puede obtener ingresando AQUÍ, y en la del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (www.trabajo.gob.ar). Para completar las hojas móviles se deberá ingresar la información que proviene de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social; el sistema Simplificación Registral y el Sistema Registral.

La vigencia de esta disposición entra a partir de:

  • Emisión de hojas móviles: Desde la fecha que se estipule en la notificación que el organismo recaudador realizará a cada empleador o desde el momento que se indique en una Resolución General cuando entre en vigencia de manera masiva.
  • Emisión del certificado de trabajo online: Desde el 1ero de agosto de 2015.

Pasos para emitir el Libro de Sueldos y Jornales por Internet

  • Ingresar en la dirección www.afip.gob.ar.
  • Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal».
  • Escribir el número de CUIL / CUIT y la Clave Fiscal.
  • Declarar en «Sistema Registral» la jurisdicción de rúbrica del «Libro de Sueldos Digital».
  • Acceder a «Libro de Sueldos Digital» y configurar los parámetros indicando todos los conceptos que se utilizan al momento de efectuar la liquidación de los sueldos y jornales.
  • Cargar los datos requeridos para conformar el «Libro de Sueldos Digital». Esto se puede realizar:
    • Manualmente ingresando cada uno de los campos.
    • Importando archivos estandarizados utilizando el diseño de registros que se indican en el micrositio www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
  • Transferir la información de manera electrónica al organismo recaudador. Una vez procesada la presentación, el sistema emitirá un archivo estandarizado con las hojas del libro borrador mediante el servicio «e-Ventanilla». La conformidad del empleador deberá ser realizada mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.8351 «Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital», el cual será un archivo en formato PDF que llevará la firma digital.
  • Imprimir el Libro de Sueldos Digital conforme a los requerimientos que serán enviados al empleador mediante el servicio «e-Ventanilla» de AFIP.

Los empleadores que estén obligados a usar el sistema de emisión de hojas móviles tendrán que confeccionar las respectivas declaraciones juradas con el Formulario 931 por el sistema «Declaración en línea».

Emitir Certificado de Trabajo por Internet

La emisión del Certificado de Trabajo, que es establecido en el artículo 80 de la Ley 20.744, sólo puede ser realizada por el sistema «Certificación de servicios y remuneraciones». El mismo se otorgará a través del Formulario 984 «Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT» que se tiene que emitir por duplicado y llevar las firmas de la autoridad responsable o del apoderado legal del empleador y del trabajador.

La copa original de este documento debe ser entregada al trabajador y el duplicado es para el empleador.

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