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AFIP: Feria Fiscal

De la mano de la publicación de la Resolución General N° 3.790 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el día de la fecha comienza la Feria Fiscal de Invierno, la cual se extenderá hasta el viernes 24 de julio de 2015. A lo largo de este tiempo no se computará el cómputo de los plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social. A lo largo de la Feria Fiscal de AFIP que rige desde el 13 al 24 de julio no se computan los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos. Los plazos para aquellos requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas […]

De la mano de la publicación de la Resolución General N° 3.790 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el día de la fecha comienza la Feria Fiscal de Invierno, la cual se extenderá hasta el viernes 24 de julio de 2015. A lo largo de este tiempo no se computará el cómputo de los plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social.

A lo largo de la Feria Fiscal de AFIP que rige desde el 13 al 24 de julio no se computan los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

Los plazos para aquellos requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas que sean notificados durante este período comenzarán a correr a partir del lunes 17 de julio.

Esta feria no suspende el ejercicio de las actividades de contralor que ejerce AFIP. Además, el organismo recaudador tiene la facultad para indicar a los contribuyentes que deben realizar trámites improrrogables en qué dependencias, independientemente a la jurisdicción que les corresponde por su domicilio fiscal, deben hacerlos.

En aquellos casos en los que la demora afecte el interés del Estado, mediante resolución fundada, los jueces administrativos pueden habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites.

Cabe señalar que el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias hace referencia a la Feria Fiscal.

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