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AFIP estableció feria fiscal de verano para contadores

La AFIP estableció una feria fiscal de verano para contadores gracias a un régimen opcional de vencimiento para IVA y Ganancias.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio una buena noticia a contadores. Dando respuesta a sus pedidos, la AFIP estableció una feria fiscal de verano. El organismo reglamentó un régimen opcional de vencimiento para IVA e Impuesto a las Ganancias.

El Consejo Porteño solicitó al organismo recaudador que adapte su calendario para que profesionales hocen de una feria fiscal.

Afortunadamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos escuchó este pedido. Por esta razón creo un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias para vencimientos en enero de 2024. El mismo se oficializó mediante la Resolución General 5437/2023, la cual aún no fue publicada.

Declaraciones juradas determinativas

La medida se aplica sobre las declaraciones juradas del IVA correspondientes al período fiscal diciembre de 2023. El requisito para recibir el beneficio es no registrar incumplimientos de DDJJ de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre de 2023.

En el caso del Impuesto a las Ganancias se aplica a DDJJ correspondiente al período fiscal cerrado en el mes de agosto de 2023. Es necesario que no se tengan presentaciones adeudadas correspondientes al período fiscal inmediato anterior al que se ejerce la opción.

El nuevo vencimiento será el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimientos para idénticas obligaciones en el mes de febrero.

Se aplicará a micro y pequeñas empresas comprendidas en el Sistema Registral con los códigos 272 y 274. También a monotributistas caracterizados con el código 547.

No obstante, quedan excluidos los responsables por deuda ajena e inscriptos al Régimen de IVA Anual Agropecuario.

Pago a cuenta

Aquellos contribuyentes que ejerzan esta opción tendrán que ingresar un pago a cuenta. El monto del mismo será determinado automáticamente por AFIP considerando las DDJJ presentadas. Asimismo, para el IVA se considerará la estacionalidad del mes pospuesto.

El vencimiento de los pagos a cuenta será de acuerdo al cronograma de vencimientos del IVA para enero.

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