Calendario de ARCA junto a lentes

ARCA fijó la feria fiscal de invierno del 13 al 24 de julio de 2026

La ARCA fijó la feria fiscal de invierno del 13 al 24 de julio de 2026. Abarca tributos impositivos, aduaneros y de la seguridad social.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó la feria fiscal de invierno 2026. Por esta razón, entre el 13 y el 24 de julio próximos se suspenderá el cómputo de determinados plazos administrativos vinculados con tributos y recursos de la seguridad social en todo el país.

Las ferias fiscales se empezaron a aplicar en 2023 por pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Feria fiscal de ARCA con alcance nacional

La Resolución General 5863/2026 de ARCA fijó el período comprendido entre el 13 y el 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, como lapso de suspensión para el cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Según los considerandos de la norma, la medida se adoptó teniendo en cuenta la Acordada 11/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mediante dicha acordada se estableció una feria judicial para los tribunales federales y nacionales de la Ciudad de Buenos Aires entre el 20 y el 31 de julio de 2026.

Además, el máximo tribunal delegó en las cámaras federales la determinación de las fechas correspondientes a cada jurisdicción. Sin embargo, ARCA resolvió fijar un período uniforme de suspensión para todas sus dependencias del país con el objetivo de facilitar la administración de sus procedimientos y sistemas.

Impacto de la medida

La feria fiscal de ARCA implica la suspensión de los plazos procedimentales relacionados con actuaciones administrativas. Por ejemplo, durante ese período no se computarán los términos para contestar requerimientos, responder citaciones o cumplir con determinadas actuaciones impulsadas por el organismo recaudador.

No obstante, la medida no paraliza completamente la actividad administrativa. De hecho, ARCA conserva la facultad de habilitar días y horas para la realización de trámites urgentes cuando existan razones debidamente fundadas.

Asimismo, es importante aclarar que la feria fiscal no modifica los vencimientos de declaraciones juradas (DDJJ) ni de obligaciones de pago. Por lo tanto, los contribuyentes deberán cumplir con esas presentaciones y cancelaciones en las fechas previstas por los respectivos calendarios fiscales.

Tampoco se alteran los plazos de prescripción de las acciones del Fisco Nacional destinadas a reclamar tributos. Es decir, la suspensión únicamente alcanza a determinados procedimientos administrativos.

Por otra parte, durante la feria fiscal pueden emitirse y notificarse requerimientos. Sin embargo, el plazo para responder o cumplir con dichas exigencias comenzará a contarse una vez finalizado el período de suspensión establecido por ARCA.

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