Empleada del servicio doméstico

Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:            a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.            b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador. En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente. Los trabajadores que trabajan sin retiro […]

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:

           a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
           b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador.
En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente.
Los trabajadores que trabajan sin retiro gozarán de los beneficios de habitación y alimentación.
La alimentación comprenderá como mínimo desayuno, almuerzo y cena, y estará adecuada a los usos y costumbres de la casa.
Los hijos menores de 14 años u otro miembro de la familia que convivan en la casa donde presten servicios no serán considerados servicio doméstico. De hecho, los empleadores, según lo convenido, podrán deducir del sueldo del empleado, las prestaciones que la familia del trabajador reciba por alojamiento y/o comida.
El decreto 7979/1956 establece una prestación en dinero por habitación y comida durante el período de vacaciones del empleado, aunque el empleador podría sustituir por dinero los importes equivalentes a estas prestaciones. A la fecha no existe un importe vigente para estas prestaciones

35 comentarios en “Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral”

  1. gracias graciela, de nuevo yo ella hace solo limpieza , yo tenia entendido que la jornada laboral son 48 horas semanales..de lunes aviernes me da 40 horas
    por eso con los sabados es casi 45 horas semanales ,le estoy pagando 1347 mas los aportes esta mal asi calcular
    gracias

    1. LUPPI

      Si esta mal servicio domestico no tiene una base de 200 horas almes si no de 176 horas al mes que es 8 diarias de lunes a viernes, le mes de febrero te da menos por que es mas corto toma otro mes y calcula, algunos tiene 23 dias otros 22 otros 21 se toma un generico 176 horas son 8 diarias

  2. Queria saber cual es el salario de una empleada que tabaja solo para limpieza con retiro de lunes a viernes de 10 a 18 y sabados de 13.00 a 17.oo?
    son casi 48 horas semanales , se le paga el minimo de 1347,56 o mas?
    gracias

    1. LUPPI

      No pones las tareas que realiza pero $1.347.56 le corresponde por trabajar 8 horas diarias d elunes a viernes las del sabado o si hace alguna horas de más se pagan excendete a razon de $10.27 por hora

  3. Hola una pregunta
    tengo una cuñada que trabaja 3 veces por semana 4 hora por vez, y la patrona le cubre las vacaciones y el aguinaldo.

    Quisiera saber por que mi patrona no considera aguinaldo y vaciones si voy las mismas horas que mi cuñada.

    GRACIAS

  4. Hola, tengo una duda:
    Quisiera saber si tengo derecho a las vacaciones y al aguinaldo con los siguientes datos:

    -Trabajo 2 veces a la semana 6 horas POR VEZ
    -Me pagan por vez que asisto

    Y me gustaria saber si tengo los derechos mencionados anteriormente, ya que mi patrona me dijo que no tengo derecho ni a VACACIONES ni a AGUINALDO.

    De Antemano GRACIAS

  5. Hola, quisiera saber el sueldo que tengo que abonarle a mi empleada, trabaja de lunes a viernes 7 hs.
    Esta en blanco.
    Muchas gracias.

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