Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Hola, tengo una empleada que cuida de un enfermo en casa particular, trabaja 8 horas por día, y tiene una antiguedad de un año y un mes. para pagar el despido, le corresponde medio mes de sueldo de antiguedad? de previso y vacaciones? El sueldo se paga mitad en blanco y mitad en negro. Muchas gracias por tus comentarios!

    1. janet

      Si medio sueldo por año, 5 dias por falta de preaviso y 10 días de vacaciones. Conviene llegar aun acuerdo y firmarlo en el Ministerio de Trabajo ya que seguro no tiene libreta de trabajo para anotar la baja

  2. Hola Graciela.
    Necesito reducir la jornada laboral a empleada doméstica que trabaja de lunes a viernes 4 horas por dia a 2 veces por semana 4 horas en total, es decir un trabajo por hora.

    Al disminuir la jornada (estaba aportando en el F.102 por el importe más alto) como deben ser los aportes? que debo hacer para realizar esta disminucion de horas, telegrama de despido?
    Que mas tengo que tener en cuenta en esta reducción?
    Muchas gracias

    1. Analia

      Se hace un acuerdo en el ministerio de Trabajo de tu zona. Fijate casi segro tenes que pedir hora y dia. Ambas con DNI no necesitan abogados y la tenes que indemnizar por le reducion de jornada. Lego Formualrio 102 pagas menos pero queda asentado en el escrito cantidad de dias y horas.

      Recordale que para seguir aportando Obra social y Jubilacion debera completar los aportes voluntarios con formulario 575 o otro empleador

      http://www.econoblog.com.ar/11742/servicio-domestico-aportes-jubilatorios-y-cobertura-obra-social-bajar-formularios/

  3. Hola Graciela, que indemnización corresponde a una empleada doméstica que trabaja desde Enero 2012, 12 horas semanales, cobra $880/mes y le pago jub. y obra social. Entra dentro del régimen? Si es así cómo lo calculo? Gracias! Valor mucho tus comentarios.

    1. Gabriela

      No corba indemnización primero por no estar dentro del regimen 4 días como minimo 4 horas a la semana, recibos firmados de ambos lados donde constan las horas y dias que trabaja. Libreta de trabaja con dias horas y fecha d eingreso y luego anotas fecha de egreso. Segundo no llega al año para el pago de vacaciones e indemnización por despido, slo 5 dia spo rfalta de preaviso y aguinaldo proporcional si queres. Podes arreglar darle algo y que ella renuncie para evitar algun tipo de problema Entendes? Luego contame

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