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Exención de Ingresos Brutos en Ciudad de Buenos Aires sólo a profesionales con carrera de 4 años

La Ley 5493 establece una serie de cambios al Código Fiscal. Uno de ellos consiste en que la exención de Ingresos Brutos en Ciudad de Buenos Aires solamente se aplicará a los profesionales liberales universitarios cuyas carreras de grado tenga una duración no menor a 4 años. Esta modificación en la legislación vigente hará que muchas profesiones que, hasta este momento eran exentas, deban pagar dicho tributo. De ahora en más, los profesionales porteños deben cumplir con una serie de requisitos para ser exentos de Ingresos Brutos. Los mismos son haber cursado una carrera de grado en una universidad y que la currícula de la misma insuma más de tres años. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también se […]

La Ley 5493 establece una serie de cambios al Código Fiscal. Uno de ellos consiste en que la exención de Ingresos Brutos en Ciudad de Buenos Aires solamente se aplicará a los profesionales liberales universitarios cuyas carreras de grado tenga una duración no menor a 4 años. Esta modificación en la legislación vigente hará que muchas profesiones que, hasta este momento eran exentas, deban pagar dicho tributo.

De ahora en más, los profesionales porteños deben cumplir con una serie de requisitos para ser exentos de Ingresos Brutos. Los mismos son haber cursado una carrera de grado en una universidad y que la currícula de la misma insuma más de tres años.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también se incorporaron los siguientes cambios al Código Fiscal:

  • El domicilio fiscal electrónico es un medio válido para notificar sanciones o multas.
  • La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tiene la facultad de compensar, ya sea de oficio o a requerimiento, los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas que registren por cualquier tributo. Hasta este momento, la compensación únicamente podía ser efectuada contra el mismo impuesto.
  • Reducción de sanciones en el Impuesto de Sellos cuando el contribuyente preste su conformidad a los ajustes practicados y efectúe el ingreso del importe resultante en la medida que la diferencia de tributo a ingresar no sea superior al 20% del impuesto total declarado o el tiempo del juzgamiento al monto que fije anualmente la Ley Tarifaria.
  • Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro deben contar con exención del Impuesto a las Ganancias como requisito para gozar de la exención en Ingresos Brutos.
  • Nueva exención en Ingresos Brutos a las personas físicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, y en el Régimen del Monotributo Social.
  • No se consideran ingresos los montos facturados por pago de formularios, aranceles y tributos de terceros para Ingresos Brutos de los intermediarios.
  • Base imponible especial en IIBB para la explotación de juegos de azar en casinos y tragamonedas.
  • Adecuación del texto a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.

Por otro lado, en la Provincia de Buenos Aires, se ha elevado las alícuotas de Ingresos Brutos en un promedio del 30% para los grandes contribuyentes y para los contribuyentes extraprovinciales.

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