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Reclamar cuota alimentaria a padre y abuelos

El día de la fecha, en la pantalla de Telefe, la Doctora Laura Kalerguiz ha hablado en «Baires Directo» sobre uno de los cambios que ha introducido el Nuevo Código Civil y Comercial. La abogada recalcó que la nueva legislación permite reclamar la cuota alimentaria al padre y a los abuelos de forma conjunta, sin la necesidad de que se demuestre la insolvencia de los primeros. La Ley estipula que es posible reclamar el pago de la cuota alimentaria tanto al padre como a los abuelos, dado que éstos son parientes obligados a resolver el tema. Hasta la entrada en vigencia del Nuevo Código, previamente a accionar contra estos últimos era necesario demostrar que el deudor principal era insolvente o […]

El día de la fecha, en la pantalla de Telefe, la Doctora Laura Kalerguiz ha hablado en «Baires Directo» sobre uno de los cambios que ha introducido el Nuevo Código Civil y Comercial. La abogada recalcó que la nueva legislación permite reclamar la cuota alimentaria al padre y a los abuelos de forma conjunta, sin la necesidad de que se demuestre la insolvencia de los primeros.

La Ley estipula que es posible reclamar el pago de la cuota alimentaria tanto al padre como a los abuelos, dado que éstos son parientes obligados a resolver el tema. Hasta la entrada en vigencia del Nuevo Código, previamente a accionar contra estos últimos era necesario demostrar que el deudor principal era insolvente o que no cuenta con ingresos suficientes para cubrir las necesidades de su/s hijo/s.

Sin embargo, la legislación actualmente vigente permite el reclamo conjunto a los padres y abuelos. De esta forma se busca que el niño perciba el dinero lo antes posible sin demoras. Obviamente, al momento de dar su veredicto, el Juez analizara las responsabilidades de los demandados y sus posibilidades para cumplir con la cuota reclamada.

Un dato a tener en cuenta es que, en caso de no tener abuelos, también es posible extender el reclamo de la cuota de alimentos a los hermanos mayores de edad o emancipados independizados del progenitor del menor.

En el Artículo 537, el Código establece que los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes (entre los cuales están obligados preferentemente los que se encuentren más próximos en grado); b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los casos, los alimentos deben ser cubiertos por quienes estén en mejores condiciones. En caso de haber dos o más sujetos obligados, éstos tendrán que hacerlo en partes iguales, aunque el Juez puede determinar diferentes cuotas dependiendo de sus bienes y cargas familiares.

En referencia a este tema, la Dra. Laura Kalerguiz contó un caso que, previamente a la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial, el Juez de Primera Instancia había negado que se accione contra el abuelo hasta no demostrar la imposibilidad de pago del progenitor. Sin embargo, en la Segunda Instancia, ya con la nueva normativa, se ha hecho lugar a este pedido.

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