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Montos de Adicionales 2016 a Empleados de Comercio

El día de ayer, el sindicato y los gremios que presentan al personal mercantil ha sellado el primer Acuerdo Salarial del año, el cual tendrá una vigencia de seis meses. Luego de la firma de dichas negociaciones paritarias, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) ha difundido las nuevas escalas salariales y los montos por adicionales 2016 a empleados de comercio. El Acuerdo Salarial 2016 de Empleados de Comercio establece un 20% de aumento en los sueldos básicos de los trabajadores comprendidos por el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 por seis meses. Con dicho incremento, la escala salarial vigente de abril a noviembre se puede consultar ingresando AQUÍ. La planilla con los montos adicionales 2016 a […]

El día de ayer, el sindicato y los gremios que presentan al personal mercantil ha sellado el primer Acuerdo Salarial del año, el cual tendrá una vigencia de seis meses. Luego de la firma de dichas negociaciones paritarias, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) ha difundido las nuevas escalas salariales y los montos por adicionales 2016 a empleados de comercio.

El Acuerdo Salarial 2016 de Empleados de Comercio establece un 20% de aumento en los sueldos básicos de los trabajadores comprendidos por el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 por seis meses. Con dicho incremento, la escala salarial vigente de abril a noviembre se puede consultar ingresando AQUÍ.

La planilla con los montos adicionales 2016 a Empleados de Comercio son los siguientes:

Artículo Descripción Importe
23 Por armado de vidrierías $517,69
30 Cajeros A y C $1610,87
Cajeros B $6353,05
36 Ayudante de chofer Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador $1,08
Más de 100 kms. $1,33
36 Chofer Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador $1,33
Más de 100 kms. $1,55

Se le adicionará al «Faltante de Caja» la suma de 594,36 pesos mensuales (Artículo 18° del Acuerdo sellado el 22 de junio de 2011, con monto actualizado según el Artículo 1°, inc. b) del Acuerdo del 17 de marzo de 2016).

En lo que respecta al presentismo, las cifras indicadas en dicho cuadro deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40° del Convenio 130/75.

Es importante tener en cuenta que se ha acordado una nueva negociación paritaria en octubre, en la cual no se tendrá en cuenta el aumento del 20% sellado este mes. A lo largo de la misma se establecerá la nueva escala salarial que tendrá vigencia desde noviembre de 2016.

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