Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. Tengo una empleada domestica que trabaja : un dia 10 hrs,otro 2 y otro 1 hora,ya que tiene varias casas cercanas.Queria saber cuando deberia pagarle si la blanqueo y cuanto tendria que aportar yo con esas horas semanales.
    Ademas de saber que si la blanqueo ahora, puede reclamarme los años no aportados con jui o algo?
    Gracias

  2. Hola María:

    Necesitas el CUIT o CUIL del dador de trabajo y el CUIL de la empleada, bajas el formulario 102 de la AFIP y haces los depositos. Fijate quien te conviene en tu casa sea el empleador ya que el sueldo y la contribución se pueden descontar de ganancias.
    Tengo publicada una guía practica para el servicio domestico que te va a yudar podes BUSCARLA con el buscador de la parte superior de la página.
    Consultas sobre le tema es en el Ministerio de Trabajo

  3. Hola, Yo por primera vez tengo empleada doméstica y quiero que esté en blanco. ¿Qué tengo que hacer? en la página de AFIP no puedo acceder a la info. ¿Hay alguna oficina especial donde concurrir para estos trámites?
    Gracias, María

  4. Graciela, muchas gracias por tu pronta y clara respuesta, me ha sido de gran ayuda.

    Saludos, Pablo.-

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