AFIP: Nuevos importes de ganancia bruta para Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales

Mediante la publicación de la Resolución General 3.839/2016, AFIP ha establecido nuevos importes de la ganancia bruta de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados para presentar el Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales. Además, el organismo recaudador ha incluido nuevas deducciones y reemplazó el Formulario 649. Con los nuevos montos de …

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Mediante la publicación de la Resolución General 3.839/2016, AFIP ha establecido nuevos importes de la ganancia bruta de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados para presentar el Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales. Además, el organismo recaudador ha incluido nuevas deducciones y reemplazó el Formulario 649.

Con los nuevos montos de ganancia bruta establecidos en la RG 3839/2016, se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales los siguientes contribuyentes:

  • Declaración Jurada Informativa de Ganancias:
    • Los que estén inscriptos en el tributo.
    • Los autónomos que tengan ingresos por cualquier actividad comercial, exceptuando los monotributistas incluyendo los ingresos que obtengan por todas sus actividades autónomas.
    • Los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, que perciban sus remuneraciones mediante la Asociación Argentina de Actores, con ingresos brutos anuales iguales o mayores a $300.000.
  • Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales:
    • Los inscriptos en el impuesto.
    • Aquellos que al 31 de diciembre del año anterior cuenten con bienes con una valuación mayor a $305.000.
    • Los jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia y actores, que obtengan sus ingresos por la Asociación Argentina de Actores, con ingresos brutos anuales iguales o superiores a $200.000.

Por otro lado, AFIP ha reemplazado el Formulario 649 por la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia», cuyo formato consta en el Anexo VII de la RG 3839/2016 y es el siguiente:

Anexo (artículo 1°)

Anexo vii resolución general n° 2.437, sus modificatorias y complementarias

(Artículo 14)

Liquidación de impuesto a las ganancias – 4ta. categoría relación de dependencia

Fecha:

Empleado: “CUIL”, “Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo1”

Agente de Retención: “CUIT”, “Denominación Legal”

Período Fiscal: “aaaa”

Se extiende el presente certificado para constancia del interesado:

“Lugar y fecha”

Firma del responsable

Identificación del responsable

1 Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”

Dicha disposición es aplicada para las DDJJ Informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.

Recordemos que lfecha de vencimiento del régimen informativo de Ganancias y Bienes Personales vence el 30 de junio de 2016.

4 comentarios en “AFIP: Nuevos importes de ganancia bruta para Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales”

  1. Hola buenas tardes que tengo que hacer si no presente la Declaración Jurada Informativa de Ganancias que era hasta 30 de junio del 2016 , soy empleado y mi sueldo bruto anual es de 300000 pesos?

  2. Buen día, yo presente el formulario 649 porque durante el 2013 ganaba menos de 15000.En teoría esto me dejaba exento del impuesto a las ganancias.¿esto continua vigente o debo presentar declaración jurada? gracias.

    1. Fernando Podes estar exento del pago de ganancias, pero obligado a presentar DDJJ simplificada de Ganancias o informativa de Bienes Personales, según los ingresos anuales que tengas y la presentación del formulario 649 o del SIRADIg, depende de otras cosa

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