El lunes 11 de abril de 2016, conforme al cronograma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es la fecha de vencimiento de la cuota del servicio doméstico para el período Marzo/2016. Aparte, el viernes 15 vencerá el pago voluntario que deben realizar los trabajadores de Casas Particulares que prestan servicios por menos de 16 horas semanales para acceder a una cobertura médica y aportes jubilatorios.
Los empleadores del Servicio Doméstico se encuentran obligados a registrar a su personal en AFIP cuando éste desempeñe tareas por 16 o más horas a la semana. Para efectuar dicha inscripción, el contribuyente puede seguir los pasos que se encuentran detallados AQUÍ.
Gracias al pago de los aportes y contribuciones, los empleados domésticos pueden acceder a una cobertura médica de una obra social y, en un futuro, a una jubilación. Es por esta razón que se recomienda que se inscriba a estos trabajadores.
El pago de la cuota del servicio doméstico debe ser efectuado utilizando el Formulario 102/RT de AFIP.
El monto a pagar varía dependiendo de la carga horaria trabajada de acuerdo a los siguientes cuadros:
Horas trabajadas semanalmente | Pago | Aportes | Contribuciones | Cuota ART |
Hasta 12 | $161 | $19 | $12 | $130 |
Desde 12 hasta 16 | $224 | $35 | $24 | $165 |
16 o más | $498 | $233 | $35 | $230 |
Menores mayores de 16 años | ||||
Horas trabajadas por semana | Pago | Aportes | Contribuciones | Cuota ART |
Menos de 12 | $19 | $ 19 | – | $130 |
Desde 12 hasta 16 | $35 | $ 35 | – | $165 |
16 o más | $233 | $ 233 | – | $230 |
Jubilados | ||||
Horas trabajadas semanalmente | Pago | Aportes | Contribuciones | Cuota ART |
Hasta 12 | $12 | – | $12 | $130 |
Desde 12 hasta 16 | $24 | – | $24 | $165 |
16 o más | $35 | – | $35 | $230 |
Es importante tener en cuenta que a partir del mes de junio de 2016 entrará en vigencia un aumento en la cuota del servicio doméstico, cuyos futuros valores se detallan ACÁ. Esta suba no debe ser confundida con un incremento en el sueldo del personal.
En caso de desempeñar tareas por menos de 16 horas semanales, el trabajador tiene la oportunidad de realizar un pago voluntario por la diferencia entre lo que ha abonado su empleador y la mayor categoría. Para hacerlo, es necesario utilizar el Formulario 575/RT. El vencimiento del mismo será el 15 de abril de 2016.
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