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AFIP: Vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en abril de 2016

El día de la fecha, tal como indica el cronograma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), inicia el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en abril de 2016. La Declaración Jurada (DDJJ) de esta obligación tiene que ser generada con el aplicativo «DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0» y remitida al organismo mediante www.afip.gob.ar. En la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y Ventas de abril se tiene que cargar las operaciones que se hayan efectuado a lo largo del período Marzo/2016. Al momento de generar la Declaración Jurada, el contribuyente debe utilizar la versión 1.0 del software que se encuentra en la sección «Aplicativos» del portal del Fisco Nacional. […]

El día de la fecha, tal como indica el cronograma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), inicia el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en abril de 2016. La Declaración Jurada (DDJJ) de esta obligación tiene que ser generada con el aplicativo «DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0» y remitida al organismo mediante www.afip.gob.ar.

En la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y Ventas de abril se tiene que cargar las operaciones que se hayan efectuado a lo largo del período Marzo/2016. Al momento de generar la Declaración Jurada, el contribuyente debe utilizar la versión 1.0 del software que se encuentra en la sección «Aplicativos» del portal del Fisco Nacional.

La fecha de vencimiento cambia de acuerdo al dígito verificador del CUIT del sujeto obligado y coincide con la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El calendario de vencimientos del Régimen Informativo de Compras y Ventas en abril de 2016 es el siguiente:

Vencimiento Terminación del CUIT
18/04/2016 0 y 1
19/04/2016 2 y 3
20/04/2016 4 y 5
21/04/2016 6 y 7
22/04/2016 8 y 9

Se encuentran obligados a efectuar esta presentación aquellos contribuyentes que integran la RG 2.485, sus modificaciones y complementarias, exceptuando a los abarcados por la RG 3.067; los inscriptos en el IVA desde el 1° de enero de 2014; los alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado y por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A Título II de la RG 1.361, sus modificaciones y complementarias.

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