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Nuevo aplicativo Ganancias y Bienes Personales

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2428 estableció que  los contribuyentes de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, únicamente con el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 9.0». El mismo se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP http://www.afip.gov.ar. Este aplicativo reemplaza a la Versión 8.0 por lo tanto todas las declaraciones juradas correspondientes al año 2007 y siguientes deben ser presentadas con este aplicativo. La presentación de las Declaraciones Juradas que se presenten originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán confeccionar mediante el uso […]

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2428 estableció que  los contribuyentes de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, únicamente con el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 9.0». El mismo se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP http://www.afip.gov.ar.

Este aplicativo reemplaza a la Versión 8.0 por lo tanto todas las declaraciones juradas correspondientes al año 2007 y siguientes deben ser presentadas con este aplicativo. La presentación de las Declaraciones Juradas que se presenten originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán confeccionar mediante el uso de los programas aplicativos denominados «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1″ y » BIENES PERSONALES. Versión 6.0″, según corresponda.

En cambio los contribuyentes que el año 2006 hayan recibido ingresos brutos por un monto igual o superior $ 1.000.000 y,  se haya presentado una declaración jurada confeccionada con el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 8.0» -respecto del período fiscal 2006- en cuyo caso las declaraciones juradas rectificativas deberán generarse mediante el sistema «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 9.0».

12 comentarios en “Nuevo aplicativo Ganancias y Bienes Personales”

  1. Hola
    En el caso de un abogado al q le regulan honorarios judiciales y al cobrarlos se le retiene el impuesto a las profesiones liberales (imp.provincial),la pregunta es: si esas retenciones constituyen un crédito a incluir en la DJ de bs personales ?
    Yo entiendo q no porq se le retiene solo el impuesto q devenga el honorario q es el 2%, pero esto no le genera saldo a favor, entonces entiendo no hay crédito (ej honorarios a cobrar $ 1000, retención $20, honorario efectivamente cobrado $ 980)….. qué opinas Graciela ?..
    Gracias…

  2. Hola Geor:

    En este caso debe declarar el patrimonio en bienes personales, todavía no salio bien la Resolución pero la que sacaron dice que si tenes ingresos provenientes de cualquier actividad, entre $96.000.- y $144.000.- debes presentar el informativo de bienes patrimoniales.
    gracias

  3. Quisiera consultar: Un cte inscripto en bs personales q tiene 3 ftes de ingreso (por un lado y dentro del reg. Del monot: honorarios profes. y rentas x alquileres de 2 oficinas -en total p/ el 2007 los ingresos x monotributo fueron de $52000 -, y por otro lado ings. x relac de dependencia los que p/ el 2007 fueron de $ 45.800 brutos ;p/ el PF 2007 no supera el min exento de $305.000:
    En estas condiciones:
    1.Estaría en condiciones de darse de baja de bs pers.?
    2.P/ ver si esta obligado a presentar impuesto a las Ganancias debo evaluar q sus ingresos exclusivamente provenientes de su trabajo en relac de dependencia no superen los $144.000 ?
    3.Si este contribuyente declara en Bs Personales q tiene 4 inmuebles q no tienen un destino especifíco esto genera valor locativo – renta de 1º- q debo adicionar como fuente de ingreso a sus sueldos y en ese caso no presentaría Ganancias (es decir no deberia inscribirse) si la suma de ambas fuentes no superan las deducciones del art.23(Min no imponible, cargas de familia y deducción especial incrementada – x ser trabajador en dependencia-)
    5. Cuando la normativa hace referencia a que los trabajadores en relación de dependencia que superen los $144.000 deben presentar Ganancias y si superan $96000 deben presentar Bs. Personales, qué ingesos deben incluirse a efectos de determinar si se superan o no esos montos, solo deben considerarse los ingresos en relac. de dependencia ó todos los ingresos (incluidos los valores locativos) excepto los provenientes del monotributo, ó todos los ingresos incluidos los del monotributo que obtenga la persona ?
    Gracias !

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