Aclaramos que las donaciones u otras entregas de bienes muebles o inmuebles que se ofrecen a titulo gratuito, no están comprendidas dentro del concepto ventas. Si son gratuitas falta lo primordial para ser una venta y es la onerosidad de la operación, para que exista una compra o venta siempre debe haber un valor de lo contrario no existe tal operación. En el supuesto de algo a titulo gratuito se debe aplicar al articulo 58 del Decreto Reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
El articulo 58 del Decreto Reglamentario del IVA dice textualmente que:
Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro del crédito.
Artículo 58.– Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado -según las normas de la ley y este reglamento- por bienes y/o servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión, actualizado de acuerdo a las variaciones del índice mencionado en el artículo 47 de la ley, entre el mes en que se efectuó su cómputo y aquél al que corresponda dicho reintegro, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo de la citada norma legal.
De esta manera, si realizamos una interpretación del anterior articulo, se deduce que si bien no hay venta por ser algo trasmitido a título gratuito, esta trasmisión genera un debito fiscal y existe un tratamiento impositivo como consecuencias de los actos, que exige la devolución del crédito fiscal que fuera tomado oportunamente.
Por medio del Dictamen 68/82 la DGI delimitó el alcance del articulo 58 del Decreto Reglamentario. Estableciendo que la devolución solamente tendrá lugar cuando los actos se realicen en forma incidental y desvinculada de la actividad gravada.
Por lo que, aquellas donaciones que se realicen con objeto de promover por ejemplo, la actividad de la empresa, muestras gratis, no resultan desvinculadas del proceso gravado en la etapa de comercialización, es más, la fomentan y publicitan, con lo que el crédito fiscal contenido en las compras de estos bienes es computable y su donación no generan débito fiscal alcanzado por el gravamen
Fuente Arizmendi
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