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AFIP: Requisitos para importación de mercaderías para donación

El día de la fecha, lunes 6 de julio de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó la publicación de la Resolución General 3.786 en el Boletín Oficial. Mediante la misma, el organismo recaudador establece las formalidades y los requisitos para las importaciones de mercadería en carácter de donación que se realizan conforme al Artículo 17 de la Ley N° 23.871 y su modificación. Las importaciones de mercaderías destinadas a donación están exentas del pago de impuestos aduaneros y demás tributos internos cuando sean efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades comprendidas en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en […]

El día de la fecha, lunes 6 de julio de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó la publicación de la Resolución General 3.786 en el Boletín Oficial. Mediante la misma, el organismo recaudador establece las formalidades y los requisitos para las importaciones de mercadería en carácter de donación que se realizan conforme al Artículo 17 de la Ley N° 23.871 y su modificación.

Las importaciones de mercaderías destinadas a donación están exentas del pago de impuestos aduaneros y demás tributos internos cuando sean efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades comprendidas en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones. Dichos bienes bienes deben ser destinados a acciones solidarias, sociales, sanitarias o a la asistencia en catástrofes o emergencias.

Los trámites aduaneros deben efectuarse en un plazo máximo de tres dúas para bienes perecederos y siete días para bienes no perecederos.

Las donaciones se deben registrar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) en el micrositio «Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP». Al momento de realizarlo se debe detallar el destino que tendrán las mercaderías que se reciben en donación y el domicilio en el cual estarán las mismas a efectos de realizar la comprobación de destino.

La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

  • Documento de transporte.
  • Certificado de donación visado por el Consulado Argentino del país de dónde se efectúa la donación. El mismo debe ser en español o traducido por un traductor público; y contener la declaración de donación, descripción, cantidad, peso total, estado de uso de la mercadería y valor en origen.
  • Certificado de desinfección para ropa usada conforme a la Resolución N° 392/91 (ANA).
  • Certificado de Ventajas Impositivas conforme a lo establecido por la RG 2440.
  • Certificado de Importación de Bienes Usados emitido en las condiciones previstas por la Resolución N° 37/03 (MP).
  • Un dato a tener en cuenta es que AFIP informó que la entrada en vigencia de la Resolución General 3786 es a partir del 1ero de septiembre de 2015, inclusive.
  • Intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente, según corresponda.

Un dato a tener en cuenta es que esta RG entrará en vigencia a partir del 1ero de septiembre de 2015, inclusive.

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