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Ley de Pago a Jubilados y Blanqueo de Capitales

Anoche, con 55 votos a favor, 11 en contra y una abstención, el Honorable Senado de la Nación Argentina sancionó la Ley de Blanqueo de Capitales y pago a jubilados (Programa de Reparación Histórica). El sinceramiento fiscal, mediante el cual el Gobierno Nacional espera recaudar 20.000 millones de dólares, estará vigente hasta el 31 de marzo de 2017 sin posibilidad de prórroga. Ley de pago a Jubilados La Ley de pago a jubilados tiene como finalidad realizar una reparación del haber que los adultos mayores perciben mensualmente y que se ha visto afectado por la falta de actualización. De esta forma, el Estado Nacional busca ponerle un punto final a los juicios por reajuste de haberes. Al adherirse al programa […]

Anoche, con 55 votos a favor, 11 en contra y una abstención, el Honorable Senado de la Nación Argentina sancionó la Ley de Blanqueo de Capitales y pago a jubilados (Programa de Reparación Histórica). El sinceramiento fiscal, mediante el cual el Gobierno Nacional espera recaudar 20.000 millones de dólares, estará vigente hasta el 31 de marzo de 2017 sin posibilidad de prórroga.

Ley de pago a Jubilados

La Ley de pago a jubilados tiene como finalidad realizar una reparación del haber que los adultos mayores perciben mensualmente y que se ha visto afectado por la falta de actualización. De esta forma, el Estado Nacional busca ponerle un punto final a los juicios por reajuste de haberes.

Al adherirse al programa de Reparación Histórica de ANSES, los jubilados y pensionados solicitarán que se analice su situación para que se aplique un reajuste en su jubilación y/o pensión. Además, el organismo previsional efectuará, en caso de corresponder, un pago retroactivo, lo cual únicamente se pagará a aquellas personas que iniciaron acciones legales (ya sea que cuenten o no con sentencia firme).

En caso de tener sentencia firme, el pago retroactivo será de lo establecido por el Juez. Si no se tiene sentencia, ANSES pagará una retroactividad de hasta cuatro años.

El pago retroactivo a jubilados se hará en un 50% en efectivo y el 50% restante en 12 cuotas trimestrales consecutivas. Se dará prioridad a los mayores de 80 años de edad, los que están en situación de vulnerabilidad económica y los que tienen problemas de salud.

Además, la ley contempla la creación de la nueva Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 años de edad, dado que se le pone un punto final a las moratorias para jubilarse sin aportes. El monto de esta prestación será de un 80% del haber mínimo.

El financiamiento de esta pago a funcionario será realizado hasta el 7% el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES y la Ley de blanqueo de capitales. Además, la normativa da a oportunidad de vender acciones del organismo dirigido por Emilio Basavilbaso.

El reajuste no podrá ser solicitado por jubilados que contaron con aportes como trabajador autónomo o monotributista; ni los que se jubilaron por Moratoria. En caso de haber accedido al beneficio previsional por Moratoria con algunos años de servicio, el organismo analizará el caso para determinar si corresponde o no un recálculo del haber.

La Ley de Reparación Histórica beneficiará a 2,4 millones de jubilados que tienen sentencia firme, juicios en curso y a los que jamás iniciaron una demanda.

Ley de Blanqueo de Capitales

De la mano de esta normativa se podrán blanquear bienes de hasta 305.000 pesos a un costo cero y de hasta 800.000 pesos con el pago de un tributo del 5%. En caso de superar los 800.000 pesos, el impuesto será del 10% hasta el 31 de diciembre de 2016 y del 15% a partir del 1ero de enero de 2017.

No se puede blanquear con esta legislación el dinero que sea depositado en países denominados como «de alto riesgo» por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Quedan excluidos de la ley de blanqueo de capitales los funcionarios de los tres poderes del Estado (nacional, provincial y municipal) que hayan sido designados desde el 1ero de enero de 2010; y sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados de dichos trabajadores estatales; los condenados por delitos tributarios con sentencia firme, los declarados en quiebra y las personas con procesamiento firme o no por lavado de activos y otros delitos, entre otros casos.

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