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AFIP: Requisitos para Exención de Bienes Personales

De acuerdo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias y cumplan con ciertos requisitos, gozarán de exención del Impuesto Sobre Bienes Personales por los períodos 2016, 2017 y 2018 inclusive. El plazo para adherir al beneficio se extiende hasta el 31 de marzo de 2017. Para gozar de la exención del impuesto sobre Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018, se tiene que haber cumplido con las obligaciones tributarias de los períodos fiscales anteriores a 2016. Además, los requisitos son los siguientes: No haber adherido en los períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos […]

De acuerdo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias y cumplan con ciertos requisitos, gozarán de exención del Impuesto Sobre Bienes Personales por los períodos 2016, 2017 y 2018 inclusive. El plazo para adherir al beneficio se extiende hasta el 31 de marzo de 2017.

Para gozar de la exención del impuesto sobre Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018, se tiene que haber cumplido con las obligaciones tributarias de los períodos fiscales anteriores a 2016.

Además, los requisitos son los siguientes:

  • No haber adherido en los períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860, ni planes de pago particulares otorgados por la AFIP.
  • No tener deudas en condición de ser ejecutadas por AFIP, no haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con codena firme, ni multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período 2016.

Para acogerse al beneficio hay tiempo hasta el viernes 31 de marzo de 2017, inclusive, fecha en la que vence el plazo.

Anticipos: los anticipos del período fiscal 2016 que se hayan abonado hasta la fecha del acogimiento al beneficio de exención, podrán ser devueltos o compensados conforme a la reglamentación.

Exención 1° Aguinaldo 2016: quienes no hayan sido alcanzados por este beneficio del Impuesto a los Bienes Personales, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. Tiene los mismos requisitos que la exención de Bienes Personales.

Exclusiones: Quedan excluidos aquellos hayan accedido al blanqueo de capitales.

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