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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Hola Graciela,

    La empleada que trabaja cuidando a mi hija hace 4 años está embarazada. Nosotros pensábamos darle el mes de licencia por enfermedad y luego buscar un reemplazo hasta que pueda volver. El médico le indicó reposo (no hacer esfuerzos) durante 15 días. ¿Se lo descuento de la licencia que pensábamos darle? Ella quiere venir igual a cuidar a mi hija y no hacer esfuerzo (no limpiar). Eso sería un riesgo legal para nosotros?
    Muchas gracias

  2. Hola, te hago una consulta. Mi mujer está embarazada y hoy la señora que trabaja en casa nos conunicó que ella también lo está. Para nosotros será una complicación porque contabamos con ella para que se ocupará de nuestro bebé (y nuestro otro hijo), pero está claro que ella deberá ocuparse del suyo. Lo único que se nos ocurre hasta ahora es llegar a un acuerdo con la señora o despedirla. Sea cual sea la opción entiendo que la cantidad de dinero será similar. Ella trabaja cuatro horas por día, cobra $1.400, está en blanco y tiene una antigüedad de dos años. Las consultas: ¿Se la puede despedir aún estando embarazada? ¿Cuál sería el monto aproximado de la indemnización (o del arreglo en caso de que acepte renunciar)? Oficialmente ella aún no nos notificó su embarazo. Muchas gracias. Saludos cordiales,
    Carlos

    1. Carlos

      Si se la puede desperdir pero lo aconsejable es llegar a un arreglo con ella. Liquidación final 1/2 sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a tres meses. 5 dias de falta depreaviso, vacaciones y aguilado proporcional, aparte de los dias trabajados

  3. Graciela.
    completando las preguntas que te he realizado, ¿cuál es el procedimiento para despedir a la sra que trabaja en casa?
    ¿envío un telegrama a la dirección que ella me dio? (aunque sé que no vive ahí y no tengo en claro dónde vive) ¿qué debe decir el telegrama?
    y si le pido que renuncie, ¿cómo sería el procedimiento y qué le debo pedir que haga y qué debe decir diga el telegrama? qué deben decir los papeles que le haga firmar? es decir en concepto de qué?

  4. Graciela.
    Gracias por tu respuesta.
    Me decís que en lugar de despedirla, llegue a un acuerdo con ella y le pida que mande el telegrama de renuncia.
    Comprendo la diferencia pero cuando te referís a que le dé algo de plata o le pague la obra social y jubilación, ¿A cuánto te referís? ¿Por cuánto tiempo seguir haciéndole los aportes? ¿Mientras dure el embarazo y los primeros meses del bebé, por ejemplo?, ¿Por un año? ¿Por 2 años? ¿Qué sería lo razonable o justo o lo que harías vos?
    Otra pregunta: ¿Qué es lo que habría que pagar en caso de despido? quisiera ofrecerle algo similar aunque pidiéndole que renuncie.
    ¿Uds tienen un estudio o hacen este tipo de gestiones en forma particular? hay varios temas sobre los cuales me gustaría asesorarme con mayor profundidad de lo que permite un blog. gracias!!!

    1. luisa

      Le corresponde 1/2 sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. Lo del pago de la obra social lo podes usar para el arreglo por si ella la necesita Entendes?

      Trabajo por medio de mi pagina

  5. Tengo una empleada con retiro que está embarazada de 3 meses, pero que ya no necesito porque tome alguien con cama. Hace un año y un mes que trabaja, está en blanco.¿Cuánto tengo que pagarle para que se vaya?

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