Persona con celular mostrando EconoBlog

Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Graciela:

    agradezco mucho tu aclaración. Confundí la no relación de dependencia con no blanquearla.

    te planteo otra duda, si ella no quiere pagar los $8 que le corresponden, puedo hacerlo yo?

    paula

  2. Hola PAULA:

    Si la tenes que blanquear si trabaja mas de 6 horas, baja el formulario 102 de la AFIP y fijate. Ademas te cuento que tengo publicada una guia practica para orientarte, buscala con el buscador de la parte superior de la pagina, cualquier duda preguntame.

    gracias

  3. Graciela:

    Desde abril del 2008, tengo una empleada por horas, 3 veces a la semana, 3hs cada día (9 hs semanales). le pago $8 la hora y dos cospeles.

    Entiendo que no estoy en la obligación de blanquearla.

    Pero me surgen varias dudas:
    1) Es así? no tengo obligación de hacer aportes?

    2)En caso de ausencia pr enfermedad, debo pagarle el día lo mismo?

    3) Si no asiste por ser feriado debo pagarle?

    4) debo hacerle algún tipo de contrato?

    5) debo pedirle firmar algún recibo?

    Actualmente está embarazada, ni yo ni ella tenemos problemas en que siga trabajando, pero, debo tomar algún recaudo? le corresponde licencia por maternidad?

    Desde ya agradezco tu respuesta, ya que no es muy claro en la legislación este tipo de casos.

    Paula

  4. Hola Facundo:

    que raro te mando carta documento? no tenes mucha relación con ella? no te lo pidio antes verbalmente? tengo publicada en el sitio (podes buscarla con el buscador en la parte superior de la pagina) cuia practica para servicio domestico fijate y luego preguntame nuevamente. En base a lo que decidas hacer, mi consejo llegar a un arreglo.

    gracias

  5. Muy bueno el sitio! Quería hacer la siguiente pregunta:

    Tengo una empleada con cama adentro desde el 2005, se le paga con recibos que ella firma y se le pagan aportes desde 2007. Me ha mandado una carta pidiendome regularizar la relacion laboral, pretendiendo Horas extras, feriados, SAC, diferencias de categoria.

    La tengo que regularizar en los términos de la ley 24.013? y en su caso, si despido que le tengo que pagar?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *