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AFIP: Tramitar exención de Bienes Personales o devolución de Ganancias

Los contribuyentes que cumplieron con todas sus obligaciones en los últimos años frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, pueden tramitar desde la página www.afip.gob.ar un beneficio por la Ley de Blanqueo 2016 que lanzó el Gobierno Argentino. Se trata de la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018 o el reintegro del Impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo cobrado a mediados de este año. Desde el día martes es posible tramitar los beneficios previstos por la ley de Blanqueo de Capitales. Recordemos que si bien ofrece vías a los infractores para declarar bienes, también favorece a quienes sí cumplieron sus obligaciones tributarias con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Desde la página web […]

Los contribuyentes que cumplieron con todas sus obligaciones en los últimos años frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, pueden tramitar desde la página www.afip.gob.ar un beneficio por la Ley de Blanqueo 2016 que lanzó el Gobierno Argentino. Se trata de la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018 o el reintegro del Impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.

Desde el día martes es posible tramitar los beneficios previstos por la ley de Blanqueo de Capitales. Recordemos que si bien ofrece vías a los infractores para declarar bienes, también favorece a quienes sí cumplieron sus obligaciones tributarias con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Desde la página web de AFIP se puede solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos 2016, 2017 y 2018, y en caso de estar alcanzado por este tributo, se puede pedir la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo cobrado en 2016.

Es requisito para acceder a estos beneficios haber cumplido con las obligaciones del Impuesto a los Bienes Personales durante 2014 y 2015, y además de no haber participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago.

Para tramitar este beneficio, que hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2017, hay que ingresar a www.afip.gob.ar y dirigirse al servicio interactivo llamado «Sistema Registral». Luego en la opción «Ley 27.260 Beneficio para cumplidores» se puede elegir por «Bienes Personales» o «Ganancias».

Es importante señalar que en caso de elegir la exención de Bienes Personales hay que hacer el stop debit de los anticipos de 2016 que aun no vencieron.

Tras elegir entre Impuestos sobre Bienes Personales o la devolución de los anticipos de 2016, se deberá seleccionar la caracterización 360, 361 ó 364, de acuerdo se requiera la devolución del saldo como libre disponibilidad o de acuerdo al origen de la cancelación, como acreditación en la cuenta bancaria.

  • 360 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
  • 361 – Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
  • 364 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

Esta opción se debe efectuar de acuerdo a la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para el beneficio.

En caso de elegir «Exención de Ganancias» del medio aguinaldo de julio de 2016, hay que acceder al servicio «Siradig – Trabajador» para completar el tramite, e informar al empleador de la situación para que se detalle en el respectivo recibo de sueldo.

8 comentarios en “AFIP: Tramitar exención de Bienes Personales o devolución de Ganancias”

  1. Si pagué el anticipo de Bienes Personales 2016 con Saldo de Libre Disponibilidad; puedo solicitar la devolución del mismo mediante acreditación en cuenta (CBU)?

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