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Prórroga del Régimen de Reducción de Cargas Sociales Ley 26.940

El día de la fecha, mediante la publicación del Decreto 946/2016 en el Boletín Oficial, el Presidente Mauricio Macri ha otorgado una prórroga por doce meses del régimen de reducción de cargas sociales establecido por la Ley 26.940 (Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral). Este beneficio se aplica a los empleadores con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia. La prórroga de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral se ha otorgado desde el 1ero de agosto y por el término de 12 meses. Con lo cual, el beneficiario estará vigente hasta el 31 de julio de 2017. El plazo del régimen de reducción de cargas sociales se estableció en el artículo […]

El día de la fecha, mediante la publicación del Decreto 946/2016 en el Boletín Oficial, el Presidente Mauricio Macri ha otorgado una prórroga por doce meses del régimen de reducción de cargas sociales establecido por la Ley 26.940 (Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral). Este beneficio se aplica a los empleadores con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia.

La prórroga de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral se ha otorgado desde el 1ero de agosto y por el término de 12 meses. Con lo cual, el beneficiario estará vigente hasta el 31 de julio de 2017.

El plazo del régimen de reducción de cargas sociales se estableció en el artículo 30 de la Ley 26940 que fue sancionada el 21 de mayo de 2016 y promulgada cinco días después.

La reducción de las contribuciones patronales es aplicada a los empleadores que cuentan con hasta 80 dependientes por 24 meses contados desde que se ha iniciado una nueva relación laboral. El beneficio se aplica de la siguiente forma:

  • Hasta 15 empelados: En los primeros 12 meses no se ingresan cargas sociales y en los 12 siguientes se abona un 25% de las mismas.
  • De 18 a 80 empelados: En los 24 meses de comenzada la relación laboral se ingresa el 50% de las contribuciones.

La normativa destaca que este beneficio para los empleadores no afecta el financiamiento de la Seguridad Social ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social. Además, en la Ley se recalca que no están comprendidos los pagos destinados a la obra social ni las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Bajar Decreto 946/2016 (Archivo PDF, requiere Adobe Acrobat Reader).

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