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AFIP reglamentó pago a cuenta de cargas sociales con impuesto al cheque

La AFIP reglamentó el pago a cuenta de cargas sociales con el impuesto al cheque para Microempresas con la Resolución General 5405/2023.

El día de la fecha, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento del Decreto 394/2023. Es decir, el procedimiento para que los empresarios tomen el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios, más conocido como Impuesto al Cheque, como un pago a cuenta de cargas sociales.

AFIP reglamentó el pago a cuenta mediante la publicación de la Resolución General 5405/2023 en el Boletín Oficial.

Las Microempresas pueden computar hasta un 30% del impuesto al cheque como un pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El tributo que se puede tomar es el que se les hubiera aplicado hasta el 31 de julio de 2023.

Este beneficio se aplica a los empleadores caracterizados con el código «272 – Micro Empresas Ley 25.300» en el Sistema Registral de AFIP. Para acceder al mismo es necesario que ejerzan dicha opción al confeccionar su Declaración Jurada (DDJJ) en el servicio Declaración en Línea.

El monto a computar no podrá ser mayor al 15% del salado a ingresar como cargas de familia. Tampoco al 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (IDCBC).

La vigencia de este beneficio será hasta el 31 de diciembre de 2024.

Requisitos del pago a cuenta de cargas sociales

  • Encontrarse registrado bajo el código «272 – Micro empresas Ley 25.300» en el Sistema Registral de AFIP.
  • Efectuar la DDJJ determinativa de aportes y contribuciones desde el sistema Declaración en Línea.
  • Informar el impuesto a computar en el campo «Pago a cuenta Dec 394/2023».
  • El monto no puede ser mayor al 15% del salado a ingresar en concepto de contribuciones patronales ni al 30% del IDCBC.
  • El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del monto percibido en concepto de ICBCD durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar. Es decir, no se pueden aplicar saldos de otros períodos.

Recordemos que la DDJJ debe ser confeccionada desde el servicio Declaración en Línea de la web de AFIP. Por lo cual se requiere Clave Fiscal.

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