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AFIP: Vencimiento para computo del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios

La Ley 27264 ha otorgado una serie de beneficios para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), los cuales fueron reglamentados por la Resolución General 3946 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Uno de ellos es el computo del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, para lo cual es necesario solicitar la categorización MIPyME antes del 31 de diciembre. La solicitud de categorización MIPyME ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y beneficios fiscales ante AFIP se debe efectuar en el servicio «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios» de la página oficial del Fisco Nacional, lo cual debe efectuarse siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ. Entre los beneficios se encuentre el pago […]

La Ley 27264 ha otorgado una serie de beneficios para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), los cuales fueron reglamentados por la Resolución General 3946 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Uno de ellos es el computo del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, para lo cual es necesario solicitar la categorización MIPyME antes del 31 de diciembre.

La solicitud de categorización MIPyME ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y beneficios fiscales ante AFIP se debe efectuar en el servicio «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios» de la página oficial del Fisco Nacional, lo cual debe efectuarse siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Entre los beneficios se encuentre el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cada 90 días y el IVA de pago diferido. Además, las Micro y Pequeñas Empresas tienen la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100 % del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios; y las «Medianas Tramo 1» el 50%.

El beneficio del pago a cuenta opera para el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios que hayan sido ingresados efectivamente desde el 10 de agosto de 2016. Para computar el mismo en el corriente periodo fiscal, es necesario efectuar la categorización antes del 31 de diciembre.

En caso de haber cumplido con la categorización para gozar del beneficio del IVA trimestral o del IVA de pago diferido no es necesario realizar ningún trámite adicional.

Un requisito para el cómputo como pago a cuenta de Ganancias es que la cuenta bancaria en la que se realiza la percepción esté a nombre del beneficiario categorizado.

Por otro lado, el día de ayer, AFIP ha publicado la Resolución 480 – E/2016 en el Boletín Oficial. En dicha normativa, el organismo recaudador indica que se está trabajando en Proyectos de Capacitación para aumentar la cantidad de de empresas beneficiadas con el  Régimen de Crédito Fiscal e incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa.

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