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Aumento Salarial Servicio Doméstico de Córdoba

El servicio doméstico de la provincia de Córdoba no se rige por el Decreto Nº 7.979/56 sino que se debe aplicar las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922/75. El Gobierno Nacional incremento a través del  Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores, por lo cual resulta necesario adecuar las escalas salariales mínimas del Servicio Doméstico. Por lo tanto el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Nº 1.141/2009 fijo las nuevas remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75. Por ello, EL […]

El servicio doméstico de la provincia de Córdoba no se rige por el Decreto Nº 7.979/56 sino que se debe aplicar las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922/75. El Gobierno Nacional incremento a través del  Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores, por lo cual resulta necesario adecuar las escalas salariales mínimas del Servicio Doméstico.

Por lo tanto el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Nº 1.141/2009 fijo las nuevas remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las
categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.

Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para las trabajadoras y para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo  2º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2009, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10,18.-).
Artículo 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de Noviembre de 2009 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO ($ 1.336,35.-) y una remuneración mínima por hora de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10, 18.-).
Artícuo 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I
Régimen de Trabajo del Personal Doméstico
Decreto Ley 326/56
Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba
Categoría Tareas Salarios
Desde Diciembre/08 Hasta Octubre/09 A partir  Noviembre/09
PRIMERA Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses $ 1.392,50 $1.643.15
SEGUNDA Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo $ 1.292,50 $ 1.525.15
TERCERA Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico $ 1.262,50 $ 1.490.00
CUARTA Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA $ 1.262,50 $ 1.490.00
QUINTA Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA $ 1.132,50 $ 1.336.35
SEXTA Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA $   940,00 $ 1.109.20
Cualquier categoría de las arribas mencionadas desarrolladas por trabajadores de 16 y 17 años inclusive $ 1.336.35
Retribución mínima para los trabajadores que se desempeñen por hora $ 10.18

36 comentarios en “Aumento Salarial Servicio Doméstico de Córdoba”

  1. Quisiera saber el sueldo que le corresponde a mi empleada, realiza tareas de planchado, cocina y asiste a mi marido enfermo con el desayuno e higiene. trabaja de 830 a 1330 hs cuatro días a la semana (lunes marte, jueves y viernes). le hago los aportes correspondientes. Tambien tengo duda si le corresponde los días feriados y si se los debo pagar aunque no concurra.Gracias desde ya.

    1. Blanca

      Sucede que Córdoba se rige por horario de salida o por hora. El sueldo por retirarse a las 15 de l a v es de $1643.71 ó le pagas por hora $12.52 cada una minimamente. Feriado Servicio domestico no dice nada al respecto

  2. Hola
    Quiero saber cuanto corresponde pagar a una empleada que renuncio el 26 de febrero 2011 sin previo aviso alguno. Ella comenzo a trabajar en Julio de 2009, en un principio trabajando 4 horas diarias de lunes a viernes, a partir de febrero de 2010 trabajaba 3 horas diarias y a partir de octubre de 2010 solo trabajaba de martes a viernes de 9 a 12hs
    reduciendo su jornada a 12 horas semanales, a pesar de ser pocas horas semanales yo le pagaba aportes y obra social.-
    Gracias

  3. Hola Señoras, quisiera consultar sobre el sueldo que debo pagar a mi empleada que realiza tareas de limpieza y planchado. Su horario es de 8.30 a 15.30 de lunes a viernes y el sabado de de 9 a 14. un total de 40 hs. semanales. Legamos a ese arreglo por que ella prefiere llegar una hora mas tarde durante la semana y trabajar los sabados 5 horas para compensar esa diferencia.

  4. cuanto le pago a una empleada sin retiro q entra en la 3 categoria. y apartir de cuando ?? no sale nada en internet , no hay nada publicado..gracias!

  5. quisiera saber cuanto es el sueldo que le corresponde a una dama de compañia que trabaja de lunes a viernes 12 horas

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