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AFIP: Pago electrónico obligatorio de cuotas del Monotributo

Ayer, por medio de la RG 3990-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una serie de cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Debido a los mismos, entre otras cosas, el pago electrónico obligatorio de cuotas del Monotributo se extenderá a las categorías A, B, C, D, E, F y G. El organismo dirigido por Alberto Abad ha decidido extender la obligación del pago electrónico para el resto de las categorías el Monotributo. Actualmente, el mismo es para la H, I, J y K. Dicha obligación será aplicada de manera gradual a lo largo el corriente año de acuerdo al siguiente cronograma: Abril: F y G. Mayo: D y E. Noviembre: A, B y C. Una […]

Ayer, por medio de la RG 3990-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una serie de cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Debido a los mismos, entre otras cosas, el pago electrónico obligatorio de cuotas del Monotributo se extenderá a las categorías A, B, C, D, E, F y G.

El organismo dirigido por Alberto Abad ha decidido extender la obligación del pago electrónico para el resto de las categorías el Monotributo. Actualmente, el mismo es para la H, I, J y K. Dicha obligación será aplicada de manera gradual a lo largo el corriente año de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Abril: F y G.
  • Mayo: D y E.
  • Noviembre: A, B y C.

Una vez vencido el cronograma el plazo, el Pequeño Contribuyente ya no podrá efectuar pagos en efectivo. Sólo podrá cancelar la obligación generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), lo cual se puede hacer siguiendo los pasos detallados AQUÍ; por cajero automático; o con débito automático en una cuenta corriente o tarjeta de crédito, en cuyo caso se obtiene una bonificación al año que equivale a una cuota mensual.

Recordemos que los sujetos que actualmente realizan el pago de la cuota del Monotributo en efectivo pueden encontrarse con un gran problema dado que los centros de pago habilitaos pueden no haber actualizado el monto de la misma en su sistema. En este caso, ellos tendrán tiempo de ingresar la diferencia hasta el 31 de mayo de 2017. Para hacerlo deben utilizar el Formulario 155 de AFIP con los conceptos 20-019-078 (Diferencia del Impuesto Integrado) y 21-019-078 (Diferencia de las Cotizaciones Previsionales).

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