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Miniplanes, nuevo plan de facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4057-E en el Boletín Oficial, AFIP oficializó Miniplanes. Estos se tratan del nuevo plan de facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales que se aplicarán con la entrada en vigencia del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) beneficiando a los contribuyentes cumplidores. El 1° de junio de 2017, la página de AFIP habilitará el nuevo plan de facilidades de pago que se utilizará para cancelar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personas desde el período fiscal 2016, inclusive. En el mismo, las personas físicas podrán incluir deudas del período fiscal 2016 y las jurídicas podrán hacerlo para las que van desde 2017. […]

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4057-E en el Boletín Oficial, AFIP oficializó Miniplanes. Estos se tratan del nuevo plan de facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales que se aplicarán con la entrada en vigencia del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) beneficiando a los contribuyentes cumplidores.

El 1° de junio de 2017, la página de AFIP habilitará el nuevo plan de facilidades de pago que se utilizará para cancelar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personas desde el período fiscal 2016, inclusive. En el mismo, las personas físicas podrán incluir deudas del período fiscal 2016 y las jurídicas podrán hacerlo para las que van desde 2017.

Los nuevos miniplanes de AFIP también permitirán cancelar el saldo de impuestos correspondientes a Declaraciones Juradas (DDJJ) rectificativas que sean presentadas dentro del plazo indicando siempre que no se hubiera solicitado un plan de pagos para abonar la DDJJ originaria o rectificativa anterior del mismo período fiscal.

El tipo de plan depende de los siguientes factores:

  • Categoría en el SIPER.
  • Tipo de sujeto (persona humana / sucesión indivisa o persona jurídica).
  • Tasa de financiación vigente, la cual se publicará dentro del servicio Mis Facilidades.

¿Cómo serán los MiniPlanes?

  • Contribuyentes con calificación A en el SIPER: 25% al momento de la suscripción y 75% en 3 cuotas.
  • Contribuyentes con calificación B en el SIPER: 35% al momento de la suscripción y 65% en 2 cuotas.
  • Contribuyentes con calificación C y D en el SIPER: 50% al momento de la suscripción y 50% en una cuota.

Condiciones de Miniplanes de AFIP

  • El monto de cada cuota tendrá que ser igual o mayor a 1000 pesos.
  • El ingreso del pago a cuenta tendrá que hacerse por Internet generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual se puede hacer siguiendo los pasos indicados AQUÍ y tendrá una vigencia hasta las 24:00 horas del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la de la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • Con la confirmación de la cancelación del pago automáticamente realizará el envío de la solicitud de adhesión la nuevo plan de facilidades de pago.
  • La presentación se confirmará mediante el servicio e-Ventanilla.
  • Sólo de podrá efectuar un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).

Requisitos de Miniplanes de AFIP

  • Constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico, lo cual se puede hacer siguiendo ESTA guía.
  • Informar una dirección de correo electrónico válida y un número de teléfono celular de contacto mediante el servicio «Sistema Registral», «Registro Tributario», «Administración de e-mails» y «Administración de teléfonos».
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme en el servicio «Declaración de CBU» de la cuenta bancaria en la cual se realizarán los débitos de las cuotas.

Pasos para adherirse al nuevo Plan de Facilidades de Pago

  • Acceder a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, la cual se puede obtener siguiendo los pasos indicados ACÁ.
  • Ingresar en «Mis Facilidades», opción «Mis Facilidades».
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Seleccionar el plan de pagos que corresponda conforme a la RG 4057.
  • Elegir el CBU.
  • Consolidar la deuda y generar el VEP para el pago a cuenta y cancelarlo. Si se vence el VEP, el contribuyente podrá generar uno nuevo.
  • Imprimir el Formulario 1003 junto con el recibo de la presentación.

Es muy importante tener en cuenta que este plan de pagos no contempla la reducción de intereses resarcitorios ni la liberación de sanciones.

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