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AFIP: Controla los Gastos con las Tarjetas de Débitos y de Créditos en el 2010

El inicio del año 2010 para no cambiar a los inicios de otros anteriores, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, comienza con las novedades fiscales entre las que se encuentran el flamante régimen de información, que apunta a controlar más de cerca a quienes gasten más de $3.000 mensuales a través de las tarjetas de Débitos y de Créditos. Por lo que  deberán estar atentas tanto las empresas emisoras de los plásticos como así también los titulares de los mismos. A partir del 1º de enero de 2010 se puso en marcha el régimen de información que deberán tener en cuenta las compañías que administran las tarjetas de Débitos y de Créditos, debiendo informar al fisco un detalle […]

El inicio del año 2010 para no cambiar a los inicios de otros anteriores, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, comienza con las novedades fiscales entre las que se encuentran el flamante régimen de información, que apunta a controlar más de cerca a quienes gasten más de $3.000 mensuales a través de las tarjetas de Débitos y de Créditos. Por lo que  deberán estar atentas tanto las empresas emisoras de los plásticos como así también los titulares de los mismos.

A partir del 1º de enero de 2010 se puso en marcha el régimen de información que deberán tener en cuenta las compañías que administran las tarjetas de Débitos y de Créditos, debiendo informar al fisco un detalle en forma mensual, que conste:

  • Locales adheridos.
  • Operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
  • Plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.

La AFIP, una vez que analizó los datos aportados, podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo que el contribuyente declaro en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El cruce de datos permitirá disparar inspecciones al detectar incongruencias manifiestas.

Con el fin de realizar el control ocasionados por los gastos con tarjetas, la AFIP, dispuso un nuevo régimen de información que estará a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:

  • Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
  • Operaciones, tanto las ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, que fueron canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
  • Tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Todos los datos deberán ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Las compañías emisoras de los plásticos tendrán que cumplir con la nueva obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.

En lo que se refiere a  locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere, entre otros datos,  lo siguiente:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
  3. Domicilio.
  4. Situación frente al Impuesto al Valor Agregado, IVA.
  5. Rubro o actividad.
  6. CUIT de la entidad financiera pagadora.

De acuerdo a la normativa, el detalle que deberán brindar de acuerdo a los consumos, las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.

Debiendo detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Tipo y número de documento.
  3. Número de tarjeta o de cuenta.
  4. Domicilio.
  5. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
  6. CUIT de la entidad financiera emisora.
  7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

Y si se tratan de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará:

  • CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
  • CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

La obligación de informar deberá cumplir aún cuando en un período no existan operaciones a declarar. A tal fin, se deberá consignar en la declaración jurada la leyenda “sin movimientos”.

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