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AFIP: Causal de exclusión de Planes de Pagos

AFIP ha actualizado la causal de los sujetos excluidos en los diferentes regímenes de facilidades de pago para cancelación de obligaciones impositivas.

A través de la resolución general 4117-E, la Administración Fiscal de Ingresos Públicos ha modificado la causal de los sujetos excluidos en los distintos regímenes de facilidades de pago (permanente, puente, concursados y fallidos) para la cancelación parcial o total de las obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social, retenciones y percepciones e intereses.

Esta resolución puntualmente establece la sustitución de contribuyentes «denunciados» por «procesados» o «imputados» en algunos delitos.

Normas anteriores implementaron diversos regímenes de facilidades de pago destinados a posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduanera. También establecen los intereses y las multas.

Con esta modificación, AFIP establece que se encuentran excluidas las obligaciones que corresponden a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 ó N° 24.769 y sus rectificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y las personas jurídicas cuyos directivos estén imputados por estos delitos comunes.

Para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes o responsables en concurso preventivo o fallidos, AFIP dispuso que el máximo de cuotas a otorgar será de 12 para los planes regulares. El máximo de meses para la cancelación de lo adeudado será también de 12 cuotas para los planes irregulares o para los créditos quirografarios si se trata de obligaciones correspondientes a sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes. La tasa de interés en el financiamiento va a ser de 2,93% mensual.

La Administración Federal de Ingresos Públicos señala que se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

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