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Veraz Laboral

Cambios en el Veraz Laboral, registro conformado por empleadores que contratan trabajadores en negro.

El día de la fecha se realizó la publicación de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el Boletín Oficial que aplica una reducción de las sanciones previstas para los contribuyentes que no registran a sus trabajadores en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La normativa modifica la Ley 26.940 que crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), más conocido como el Veraz Laboral.

El Veraz Laboral es un registro integrado por aquellos contribuyentes que fueron sancionados por falta de registro de sus empleados, trata de personas o trabajo infantil. Actualmente, el mismo cuenta con 22.000 infractores.

Por medio del Decreto, el Gobierno Nacional ha reducido el monto de las multas dinerarias y los tiempos de permanencia en el REPSAL.

Las empresas que integran el Veraz Laboral no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios del Estado Nacional. Tampoco pueden acceder a créditos que otorguen bancos públicos.

Con la reducción, se bajó de 30 a 90 días el plazo de permanencia en el registro para los infractores que acrediten la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción. Además, el Decreto imita al Gobierno a que su inscripción en el REPSAL se tiene que efectuar en un plazo no mayor a 30 días corridos una vez detectada la irregularidad.

Además se ha derogado el artículo que condena a los infractores que incurran en el empleo en negro a permanecer en el registro por el plazo de 180 días más luego de regularizarse el pago.

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