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Embargo de Cuentas Sueldo para cobro de préstamos

Los bancos puede hacer el embargo de Cuentas Sueldo para el cobro de préstamos cuando el titular no cumple con el pago.

El Presidente Mauricio Macri firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DUN) que, entre otros cambios realizados al sistema financiero, permite a los bancos realizar un embargo de las cuentas sueldo para el cobro de préstamos. El límite del monto a embargar es el equivalente a tres sueldos promedio que el trabajador haya recibido en los últimos seis meses.

En 2016 se realizó una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que los embargos sobre los sueldos deben ser reclamados al empleador, quien debía ser el encargado de efectuar la retención correspondiente.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó que de ahora en más, con el decreto, las entidades financieras podrán hacer el embargo de las cuentas sueldo de forma directa. Al reducirse el riesgo de incobrabilidad, aumentará la oferta de créditos con montos mayores y tasas menores a las actuales.

Por ejemplo, si el sueldo de un empleado es de $30.000, el embargo podrá aplicarse por el excedente de los $90.000.

Con lo cual, de ahora en más, los bancos evaluarán si podrán o no embargarle la cuenta a los solicitantes de créditos.

El DNU también habilita nuevos métodos para que se celebren a distancia contratos de tarjeta de crédito, cheque, letra de cambio y pagaré. Además se incorpora el saldo de boleto de compraventa como uno de los instrumentos de financiación que podrán celebrarse en UVA o en UVI.

La normativa también habilita a las casas de cambio a poder operar a toda hora y cualquier día de la semana en lugares comunes; y elimina el tope regulatorio de la tasa que remunera los depósitos bancarios alcanzados por el sistema de garantía de los depósitos.

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