
El SUAF, permite que los trabajadores perciban el salario familiar directamente en sus cuenta que pueden ser inclusive las Caja de Ahorro Sueldo, donde perciben sus haberes, si necesidad de que el empleador las pague.
ANSES por medio de la Resolución Nº 496/2009, publicada en el Boletín Oficial, aprobó que:
«la incorporación al SUAF, a partir del devengado febrero 2010, de las empresas que, accediendo por número de CUIT a la página de la ANSES, figuren con estado habilitado».
Las Empresas para conocer su condición ante la ANSES, deberan ingresar a la página del organismo “Autopista de Servicios – Empresas Incorporadas al SUAF”. Colocar su número de CUIT y el sistema le dirá si se encuentra o no “habilitado”.
La normativa establece que los empleadores que hayan sido incorporados al nuevo sistema SUAF, no podrán abonar las Asignaciones Familiares a través del SFC .
Además, establece que deben cumplir la obligación de notificar a sus trabajadores, tengan o no tengan cargas de familia, en un plazo de diez (10) días hábiles contado desde el momento de ser incorporadas al SUAF.
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