La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.774, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de marzo de 2010, estableció un nuevo régimen de Facilidades de Pago que reemplazó el que se encontraba vigente desde el año 2005. Mediante el cual incremento la tasa de interés mensual de financiación en un 0.5% pasando del 1.50% al 2% y además, redujo la cantidad de cuotas a la mitad del tiempo.
Sepa como proceder para adherir al Plan de Facilidades de Pago, se deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Remitir a la AFIP a mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web del organismo, utilizando el CUIT y la “Clave Fiscal”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y 2.239 y sus respectivas modificatorias y complementarias:
- Detalle de los conceptos con sus correspondientes importes de cada una de las obligaciones a regularizar, detallando el Plan de Facilidades solicitado. Para lo cual, deberá ingresar a la opción “Plan General R.G. 2.774” ó “Plan Especial R:G: 2.774” en el sistema informático denominado “Mis Facilidades” con la “Clave Fiscal”.
- El sistema le solicitará la Clave Bancaria Uniforme, C.B.U., de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Debiendo cargar, los datos personales: Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que se encuentra en el sistema informático de la AFIP.
- Deberá Generar por medio del sistema informático le Formulario de Declaración Jurada Nº 1.003.-
- Imprimir el acuse de recibo de haber efectuado la presentación correspondiente al Plan de Facilidades.
A partir del día 16 del mes siguiente a la presentación le serán descontadas mediante el procedimiento de Débito Automático en la cuenta bancaria.
Si a la fecha de vencimiento general fijada (día 16) no se hace efectiva la cancelación de la misma, se procederá a realizar un nuevo intento de débito automático el día 26 del mismo mes.
Si en esos dos intentos no se pudo hacer efectivo el cobro de la cuota respectiva más los intereses, el contribuyente deberá solicitar la rehabilitación del cobro de la misma y le será debitada el día 12 inmediato siguiente.
Fuente AFIP
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