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Sólo se toma la facturación anual para considerarse PYME

Sólo se toma la facturación anual para considerarse PYME. Se eliminó la cantidad máxima de empleados.

El Ministerio de Producción, mediante la Resolución 215/2018 de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, ha decidido dar marcha atrás con la medida que había tomado en mayo pasado estableciendo una cantidad máxima de empleados para las Pequeñas y Medianas Empresas. Con lo cual, sólo se considera la facturación anual para obtener la categoría de PyME.

Con los cambios realizados meses atrás, muchas compañías no podían encuadrarse dentro de la categoría de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Es por esta razón que se resolvió dejar sin efecto ello justificándose en que es necesario considerar la realidad económica actual de las empresas, dado que ciertas actividades requieren una gran cantidad de trabajadores. De esta forma, sólo se considerará las ventas anuales para obtener los que las leyes otorgan a este tipo de empresas.

Los montos de facturación vigentes para ser PyME son los siguientes:

Micro Pequeña Mediana tramo 1 Mediana tramo 2
Construcción 5.900.000 37.700.000 301.900.000 452.800.000
Servicios 4.600.000 27.600.000 230.300.000 328.900.000
Comercio 15.800.000 95.000.000 798.200.000 1.140.300.000
Industria y minería 13.400.000 81.400.000 661.200.000 966.300.000
Agropecuario 3.800.000 23.900.000 182.400.000 289.300.000

Sin embargo, la normativa indica que los topes en la cantidad de empleados solamente se aplicarán a las empresas en las cuales al menos el 70% de las ventas totales anuales correspondan a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas. Los mismos son los siguientes:

Micro Pequeña Mediana tramo 1 Mediana tramo 2
Construcción 12 45 200 590
Servicios 7 30 165 535
Comercio 7 35 125 345
Industria y minería 15 60 235 655
Agropecuario 5 10 50 215

Algunos de los beneficios para las PyMEs son relacionados con el Impuesto al Cheque, el cual si se trata de una Industrial Tramo I puede ser deducido al 100% del Impuesto a las Ganancias y el cómputo como pago a cuenta de Ganancias de hasta el 10% de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura.

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