Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, informó que de acuerdo a la nueva Ley Nº 25.865 del Monotributo, fueron modificados los parámetros máximos anuales establecidos, vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2009, aquellos contribuyentes que tuvieron la necesidad de recategorizarce, el día 7 de enero de 2010 por exceder los mismos, correspondía efectuar la exclusión correspondiente, con anterioridad al 31/12/2009.
Le recordamos los valores de los parámetros según la Ley 25865:
| Locaciones y/o Prestaciones de Servicios | |||
| CATEG. | Ingresos Brutos Anuales | Superficie Afectada | Energía Eléct. Consumida Anualmente |
| E | hasta $72.000 | 85 m² | 10.000 Kw |
| Otras Actividades | |||
| CATEG. | Ingresos Brutos Anuales | Superficie Afectada | Energía Eléct. Consumida Anualmente |
| M | $ 144.000.- | 200 m² | 20.000 Kw |
Si usted se encuentra en esta situación y aún no realizó la correspondiente exclusión, debe seguir la siguiente guía:
- Debe realizar la BAJA en el Monotributo:
Ingresar a la página Web de la AFIP con su CUIT y su “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral” en la opción «Registro Tributario», «F. 420/T Baja de Impuestos/Regímenes».
Seleccionar el impuesto «Monotributo» y consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superó los parámetros máximos previstos en la Ley anterior de Monotributo (Ley 25865), seleccionando el motivo «Exclusión/Renuncia».
Al efectuar la BAJA y de modo recordatorio, la pantalla mostrará un mensaje indicándole que debe realizar el ALTA en los impuestos que correspondan
- Debe realizar el ALTA en el REGIMEN GENERAL
Visto y considerando que usted debió efectuar la “Exclusión” oportunamente, al dar el ALTA al Régimen General según corresponda lo deberá hacer en los impuestos IVA, Ganancias y Régimen de Trabajadores Autónomos. Accediendo a la página Web de la AFIP con su CUIT y su “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral” al mismo servicio indicado en el punto anterior y seleccionando las opciones «Registro Tributario/F. 420/T Alta de impuestos o regímenes» y «Empadronamiento/ Categorización de Autónomos». Tener presente que la fecha de ALTA deberá ser inmediata posterior a la BAJA realizada.
- Procesos Centralizados de Baja en el Régimen General y Adhesión en el Monotributo:
Los contribuyentes que la AFIP haya identificados como «Monotributistas que excedieron los parámetros para permanecer en el Régimen de Monotributo vigentes según la Ley 25865» y que hayan cumplieron con la correspondiente BAJA y ALTA precedentes el fisco nacional implemento dos procesos automáticos:
- Adhesión al Monotributo con vigencia 01/01/2010. Esto implicará la baja automática en aquellos impuestos del Régimen General en que se haya inscripto el contribuyente en el Paso 2 (Impuesto a las Ganancias, IVA y Autónomos) al 31/12/2009.
- Le asignó la categoría que surgió de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero del 2010, con vigencia a partir del 01/01/2010.
Es importante que se presenten y paguen las correspondientes Declaraciones Juradas mensuales de IVA y anuales de Ganancias como así también los aportes como trabajadores autónomos de corresponder, de los meses que perteneció al Régimen General
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