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Claves para la Recategorización de Autónomos Junio 2010

Falta apenas un mes para que los Trabajadores Autónomos tengan que afrontar una nueva recategorización anta la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, debiendo tener en cuenta límites desactualizados, utilizar parámetros que llevan tres años sin ser ajustados.  El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, CPCECABA, dan las claves que se deberán tener en cuenta cuando llegue el momento. En  junio los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la AFIP tomando como base los parámetros de honorarios que no son ajustados hace más de tres años y deberán determinar el ingreso de su pago mensual. La suma total de ingresos percibidos durante el último año determina si el contribuyente debe o no […]

Falta apenas un mes para que los Trabajadores Autónomos tengan que afrontar una nueva recategorización anta la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, debiendo tener en cuenta límites desactualizados, utilizar parámetros que llevan tres años sin ser ajustados.  El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, CPCECABA, dan las claves que se deberán tener en cuenta cuando llegue el momento.

En  junio los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la AFIP tomando como base los parámetros de honorarios que no son ajustados hace más de tres años y deberán determinar el ingreso de su pago mensual.

La suma total de ingresos percibidos durante el último año determina si el contribuyente debe o no modificar su categoría.  Flavia Melzi, vicepresidenta II del CPCECABA detalla las claves que los autónomos deberán tener en cuenta.

La vicepresidenta señaló que desde el organismo ya fue advertido como grave:

  • “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
  • “Si bien –en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”.
  • “Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales”.
  • “Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%”.
  • “se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria”.
  • “En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los ingresos brutos”.

El trabajador autónomo que no se recategorice en el mes de junio implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Esquema para recategorizarse:

Nuevo esquema Régimen General Trabajadores Autónomos
Grupos de Actividades   Ingresos Brutos Anuales Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.- V $730,64
$15.001.- a $30.000.- IV $531,38
$15.000.- III $332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Superiores a  $20.000.- II $232,47
Comerciantes Superiores a $25.000.-
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Hasta $20.000.- I $166,06
Comerciantes Hasta $ 25.000.-
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). I $166,06
Menores de 18 hasta 21 años I $166,06

La página Web de la AFIP tiene a disposición del contribuyentes que desee una herramienta online, aclarando desde el organismo que no se requiere ninguna identificación previa sirve sólo para simular una recategorización para saber a que categoría pertenece y de ante mano el importe que deberá abonar a partir de junio de 2010.

El sistema le solicitará la edad   aclarando si el periodo que va a informar es el inicio de la actividad, de no ser así deberá poner los ingresos brutos del año pasado.

Actividades que realiza:

  • Relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
  • Locaciones o prestaciones de servicios.
  • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Debiendo detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

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