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Pagar embargos con fondos de cuentas embargadas

Los contribuyentes pueden pagar embargos con fondos de cuentas embargadas. AFIP agilizó el levantamiento de los embargos.

El día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4262 en el Boletín Oficial que habilita a los contribuyentes pagar embargos con fondos de cuentas embargadas. De esta forma, los ciudadanos podrán cancelar sus deudas con el organismo recaudador de forma total o parcial sin tener que recurrir a otros recursos como ocurre hasta este momento.

La cancelación de embargos con fondos de cuentas que han sido embargadas forma parte de la Ley de Reforma Tributaria que el Congreso Nacional aprobó a fines del año pasado. En la normativa se incorpora la figura de la dación en pago.

Hasta antes de que se publicara esta normativa, este trámite llevaba mucho tiempo y debía hacerse de forma presenciar en la delegación de AFIP. Desde ahora, el mismo puede ser realizado por Internet desde la página de AFIP con la Clave Fiscal.

Una vez que el banco habilite el pago de la deuda, el Fisco Nacional procederá a levantar el embargo automáticamente, siempre y cuando se haya cancelado el total de la suma embargada. Con lo cual se agiliza un extenso trámite.

Hasta hoy, el levantamiento de las medidas cautelares debía ser iniciado por los representantes de la Administración Federal para que el Juez que interviene en la causa libere los oficios correspondientes al banco, lo cual solía demorar varios meses.

Con la nueva normativa, al momento de ordenar el embargo, el Juez dispone que su levantamiento se realizará sin orden judicial previa una vez que se cumpla con la cancelación total de la deuda. De esta forma, dentro del plazo de 5 días hábiles deberá levantarse la medida, plazo de tiempo que comienza a correr desde que se cancela la obligación.

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