Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio: El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
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hola quiero saber si hay algun bono por el dia del empleado del comercio .o cuanto tendria que cobrar x ese dia ,si fuera a trabajar .espero su respuesta lo mas antes posible por favor.gracias
veronica
http://www.econoblog.com.ar/17881/26-de-septiembre-de-2012-dia-del-empleado-de-comercio-feriado-mercantil-si-trabajan-cobran-doble/#more-17881
estoy efva desde el 01 de abril de 1978 cual debería ser mi sueldo actualmente tengo dudas
Hola queria saber si este año se hace la fiesta de los empleados de comercio,donde,cuando y cuanto va a salir la entrada y a partir de cuando van a estar a la venta.gracias vamos todos los años es muy buena esta fiesta
Es obligatoria la concurrencia al trabajo el dia del Empleado de Comercio?? o uno puedo optar por ir a trabajar y cobrar doble ese dia o bien NO IR A TRABAJAR.????
NEMENBER
desde el año pasado lo decide el Empleado si trabaja o no es FERIADO NACIONAL